13.DIC Viernes, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados

Nueva norma de la SBS, por Essalud, en el ojo de la tormenta

La familia del afiliado que opte por retirar el 95.5% quedaría sin cobertura si este fallece.

Familiares. Cónyuges, hijos y padres quedarían sin cobertura de salud ante fallecimiento del titular. (Andina)
Familiares. Cónyuges, hijos y padres quedarían sin cobertura de salud ante fallecimiento del titular. (Andina)
Alberto Mendieta

Alberto Mendieta

La nueva resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que si el afiliado que optó por retirar el 95.5% de su fondo de AFP fallece, sus potenciales beneficiarios de pensión no tendrían derecho a la cobertura y las prestaciones que brinda Essalud.

En resoluciones anteriores, este punto no se especificó, pero se consideraba que, por el aporte del 4.5% del fondo a Essalud, se garantizaría el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular, independientemente de las opciones de retiro.

Con esta norma, serían miles de personas las que se pueden ver perjudicadas por perder la cobertura de salud, señaló la presidenta de la Asociación de AFP, Giovanna Prialé.

“Acá ha habido una interpretación desde la lógica que el afiliado pierde la calidad del pensionista, pero lo que me preocupa es que no solo se está perjudicando al afiliado, sino a su grupo familiar. Invoco al presidente de Essalud a que revise ese artículo (5°)”, señaló.

Joseph Ramírez, asociado del área laboral de Quantum Consultores, indicó que la resolución de la SBS no tiene rango de ley y es inconstitucional.
“Con el modelo anterior, los beneficiarios sí tenían derecho a Essalud si es que el jubilado fallecía. Prácticamente se está quitando un derecho a la viuda y a los sobrevivientes”, señaló.

Las personas afectadas por esta modificación pueden presentar una acción de amparo y el Congreso podría solicitar que se deje sin efecto la norma, dijo Ramírez.

César Puntriano, abogado del Estudio Muñiz, explicó que normalmente, cuando el jubilado fallece, la pensión pasa a otra persona titular y el 4% de ese flujo mensual va destinado a Essalud. “Pero en este caso, se toma el 4.5% del total y queda congelado, tal vez por eso están dando esa regla”, señaló. Perú21 se puso en contacto con la SBS y Essalud, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.

Pensión mínima

De otro lado, los gerentes generales de las AFP y de la ONP coincidieron en la necesidad de establecer una pensión mínima. Carlos Puga, gerente general de la ONP, indicó que se deben generar condiciones para crear un sistema único de pensiones, y establecer con este un cobro mínimo.

Aldo Ferrini, gerente general de AFP Integra, señaló –en el marco del Capital Markets, Banking & Finance Day 2016– que el sistema debe garantizar una pensión mínima para las personas cuyos fondos no alcanzan para un beneficio regular. Dicha pensión se podría dar en función de un componente de solidaridad en el cual las personas con más altos ingresos aporten para construir el fondo de solidaridad de pensión mínima.

Datos:

  • El texto en mención se encuentra en la Resolución SBS N°5785-2016, Artículo 5°.- Paso 2, publicado en El Peruano el día 7 de noviembre de 2016.
  • La norma excluye de la protección de Essalud a los familiares dependientes del titular que fallece.

Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.

Tags:

SBS

Essalud