El presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, Javier Arévalo Vela, indicó que la sentencia de Casación Laboral N° 489-2015-Lima, expedida por el tribunal que preside, no autoriza la reducción unilateral ni automática de los sueldos de los trabajadores en general.
El magistrado de la Corte Suprema manifestó que la sentencia se refiere a una rebaja temporal y consensuada, y obedece, excepcionalmente, a la causa objetiva de que la empresa demandada se encontraba sujeta a un proceso de liquidación, inscrito legalmente en los Registros Públicos.
Javier Arévalo Vela precisó que este fallo responde a un caso concreto y, por lo tanto, es un criterio que no constituye precedente vinculante ni doctrina jurisprudencial que debe ser seguido por los demás jueces de la República.
Añadió que la mencionada sentencia, por su naturaleza, no modifica ningún criterio anterior sobre la materia, y fue emitida de conformidad con lo previsto en los fundamentos 41, 42 y 43 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 009-STC 01.014.PI.
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Cabe resaltar que si bien el juez Javier Arévalo Vela preside el tribunal que emitió el referido fallo, no participó en la resolución del mencionado caso por encontrarse de licencia.
Como se recuerda este polémico fallo generó que organicen una marcha para este viernes 23 de setiembre, la cual fue denominada ‘Ni un sol menos’.
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