El Ministerio de la Producción modificó el reglamento de ordenamiento pesquero de la anchoveta en el mar peruano y estableció las cinco millas como una zona de reserva para el consumo humano directo y la pesca artesanal.
En tanto, la zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas se encuentra reservada para la realización de actividad pesquera de menor escala, que debe orientarse preferentemente al consumo humano directo, pero también puede participar del indirecto.
La disposición define a la pesca artesanal como aquella que emplea embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo manual.
El Decreto Supremo prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, excepto si se renuevan o sustituyen las embarcaciones pesqueras.
La norma fue rubricada por el presidente Ollanta Humala y por la titular del sector Gladys Triveño.
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.