La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del aporte por regulación (APR) que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
La SNMPE solicitó que se declare la inconstitucionalidad, con efectos retroactivos, del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, que establece el aporte por regulación en favor de la OEFA.
Sin embargo, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que no se vulnera el principio de legalidad, al haberse establecido que dicho decreto no creó un nuevo tributo, sino que únicamente estableció la alícuota del aporte que deben pagar las empresas.
Desde el gremio minero se anuncia que apelarán esta decisión, pues consideran que se trata de un fallo político y no técnico.
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