La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del aporte por regulación (APR) que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) anunció que apelará la resolución de Indecopi que declaró, en primera instancia, inaplicable el Aporte por Regulación (APR) que la institución exige a las empresas bajo el ámbito de su supervisión, dándole la razón a las empresas del sector minero.