Según la norma a partir del primero de agosto los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios deben, de forma obligatoria, aportar a un fondo de jubillación, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Esta medida incluye a los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría (que emitan recibos por honorarios) y cuarta–quinta categoría.
Perú21 te explica de cuánto debe ser tu aporte y cómo debes hacerlo:
– Si no está afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debe elegir entre una de estas dos opciones. Ojo que solo podrá ingresar a AFP Habitat, por la exclusividad que tiene hasta el 2015. Puede hacerlo a través de Internet llenando este formulario o acudiendo a una de sus agencias.
– Si usted considera que debe ir a la ONP, también puede hacerlo de manera virtual a través de su página web o en sus oficinas de manera presencial.
Debe tener en cuenta que para aportar a alguno de los dos sistemas su ingreso en el mes debe ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital (S/.750). Si su ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.
– Según acordó la SBS, la tasa de aporte será gradual hasta el 2017. Es decir quienes vayan a la AFP Habitat se les descontará el 4.2% de sus ingresos hasta julio del 2015. Esta tasa incluye el 2.5% del aporte obligatorio, el 0.47% de comisión de administración (comisión mixta) y el 1.23% de la prima de seguro.
Para muestra acá le damos un ejemplo: si usted gana S/.1,000, deberá aportar S/.42 si está en comisión mixta. Pero si está en comisión por flujo (1.47%), deberá aportar el 5.2% de su ingreso, es decir S/.52.
Ojo que el aporte a la AFP irá aumentando. Hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2.5% (sin incluir comisiones ni primas), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 será de 7.5%, y el cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso.
Entre tanto los que elijan la ONP pagarán una tasa de 5% el primer año. Luego 7.5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.
La retención dependerá si emites el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emites es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP.
Se paga mes vencido, es decir, el plazo es durante los primeros 5 días del mes siguiente de percibido el ingreso. Deben efectuarlo las empresas, si son agentes de retención, o los propios trabajadores, a través de AFPnet.
De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador independiente deberá regularizar estos pagos de manera independiente y bajo su responsabilidad. Debe tener en cuenta que si está en una planilla y de vez en cuando hace trabajos extras y giro recibos por honorarios, también deberá aportar.
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