¿Trabajas en Semana Santa ? No te preocupes, tu esfuerzo será remunerado. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si un trabajador labora en un día feriado , deberá percibir el triple de la remuneración diaria, así lo indica el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991).
“Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, señaló el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Asimismo, se detalló que el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
En el caso del trabajador, que labora un día feriado, percibirá:
-Remuneración diaria por el feriado.
-Segunda remuneración por el trabajo realizado.
-Tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
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