El presidente Pedro Pablo Kuczynski, promulgó hoy una ley que modificaba el proceso de filiación de hijos no reconocidos. Si bien al principio se señalaba que la prueba de paternidad sería gratuita, hay algunas precisiones que se debe hacer al respecto.
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La norma señala que la parte demandante asume el costo de la prueba si esta se realiza en un laboratorio privado. La parte demandada debe reintegrarle lo asumido en caso de que el resultado sea positivo. Por ello, se debe remarcar que NO ES GRATUITA.
Lo que sí es gratis es el pago de las tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial, pero solo para la parte demandante.
Además, la modificación de la norma también establece que la persona que busca probar la paternidad también puede agregar al proceso la pensión alimentaria que pretende.
¿Y los demandados?
El demandado tiene un plazo no mayor a 10 días, luego de haber sido notificado, para oponerse a la demanda de paternidad.
Si no se opone en este plazo, el juzgado declarará la paternidad extramatrimonial y tendrá que pagar una pensión por alimentos.
¿Cuál es el proceso?
- Se realiza la demanda en el juzgado.
- El demandado se puede oponer o pagar la prueba de paternidad.
- Si no se realiza el pago, el juzgado reprogramará la toma de pruebas. La parte demandante puede realizar el abono y luego el demandado tendrá que reintegrar el costo.
- Si pasado el plazo de 10 días, el demandado no paga, se declarará la paternidad.
- El juzgado dictará la sentencia y también podrá agregar el pago de la pensión por alimentos.
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