Toda persona que efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada a las centrales de urgencias de la Policía Nacional o del Cuerpo General de Bomberos, será sancionada con una multa de S/.91.25 y la suspensión del servicio telefónico.
Así lo establece la Ley 29924 aprobada por el Congreso de la República y que fue oficializada mediante su publicación en el diario oficial El Peruano.
Según esta norma, se sancionará con la referida multa –equivalente al 2.5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)– a la persona que realice llamadas malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico.
Asimismo, a aquella persona que efectúe más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales básicos.
El tiempo de la suspensión del servicio telefónico a los infractores se especificarán en el reglamento de esta Ley, y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente.
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda.
La norma precisa que cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables.
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.