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Maltrato animal: ¿Qué defiende la nueva ley y cuándo entra en vigor?

Según el congresista Yonhy Lescano, promotor de la misma, el pasado jueves 3 de diciembre se corrigieron algunos errores materiales, principalmente de redacción.

Norma no afecta a ciertos espectáculos culturales. (USI)
Norma no afecta a ciertos espectáculos culturales. (USI)
Josefina Miró Quesada

Josefina Miró Quesada

@josefina_28

El jueves 19 de noviembre, el Pleno del Congreso aprobó la ley de protección y bienestar animal por unanimidad. La norma, sin embargo, aún no entra en vigencia.

Según el congresista Yonhy Lescano, promotor de la misma, el pasado jueves 3 de diciembre se corrigieron algunos errores materiales, principalmente de redacción. Lescano aseguró que no hubo ningún cambio sustancial e indicó que recién han enviado la norma al Presidente de la República para que la promulgue u observe. Tiene 15 días hábiles para hacerlo a partir del lunes 7 de diciembre.

La ley regula varias disposiciones –casi 40 artículos- a favor de la protección de animales “vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio”. Lo que más llama la atención es que, a partir de ahora, el maltrato animal será delito. La pena que recibirán quienes cometan esta conducta, dependiendo del nivel de gravedad, será privativa de libertad de tres a cinco años.

Buena parte de la opinión pública recibe esta propuesta con buenos ojos. Eso no significa que esté libre de críticas. Las principales son dos: 1) la no aplicación de la ley en casos de “corridas o peleas de toro o gallo y demás espectáculos de carácter cultural”, y 2) la falta de proporcionalidad de las sanciones, más aun, si se les compara con otros delitos como el aborto o lesiones contra seres humanos. Esto, por ejemplo, lleva a algunos a preguntarse si la integridad de un animal es más “valorada” que la de un ser humano.

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ESPECTÁCULOS CULTURALES
De acuerdo con el congresista Lescano, en un inicio el proyecto pretendía ser aprobado por la Comisión Agraria sin la cláusula que excluye la aplicación de la ley en casos de “espectáculos culturales”. Agrega que debido a la oposición de algunos parlamentarios tuvo que incluirse para que pueda pasar a ser debatida al Pleno.

Las razones legales de esta exclusión se remiten a una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 2011. En ella, se estableció que, en el caso de las corridas de toro, aun cuando se les infringe dolor y sacrifica, estas “no corresponden a actos de violencia, crueldad, salvajismo o barbarie, sino a demostraciones artísticas”. La misma lógica se aplicó a las peleas de toro y de gallos. Debido a que eran calificados como “espectáculos culturales”, se dijo además que estaban exonerados del pago de impuestos.

De acuerdo con José Luis Mendoza, director legal de Animalismo Sin Fronteras (ASF), a partir de esta sentencia, se consideró que incluir estas actividades culturales en la ley de protección animal hubiera generado que ciertas personas encuentren afectados sus derechos de acceder y participar en manifestaciones culturales, como parte de su identidad cultural. Para evitar este choque y crear un mayor consenso entre los congresistas –por lo menos respecto a los demás artículos-, es que se agregó esta cláusula. A pesar de ello, Mendoza cuestionó esta postura por ser relativa, ya que las interpretaciones del TC, y el derecho en sí, varían con el tiempo.

Según esta disposición complementaria, las corridas de toro o las peleas de gallo no serían las únicas excluidas. La ley dice que también lo serán los “demás espectáculos declarados de carácter cultural”. Esta cláusula abierta, según Mendoza, podría comprender eventos como el Yawar Fiesta, donde un cóndor es amarrado al lomo de un toro para que entre ambos se genere un combate, el Jalapato donde se da muerte agónica a ciertas aves, o el festival de Curruñao donde se realizan actos crueles contra gatos, utilizados incluso para preparar potajes.

Para que no se les aplique la norma, estos espectáculos, sin embargo, deben estar regulados por una ley especial y ser declarados así por la autoridad competente, léase, el Ministerio de Cultura.

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HASTA 5 AÑOS
En la actualidad, el trato que reciben los animales ha sido regulado por la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiveros (Ley 27265). Esta ley que pretende ser reemplazada, establece que los actos de maltrato animal son faltas. Esto es, conductas igualmente sancionadas por el derecho penal, pero menos graves, lo que hace que sean castigadas no con cárcel, sino con multas.

En la práctica, según el congresista de Acción Popular, este sistema no ha sido efectivo y los actos de crueldad han continuado. Añade Mendoza que las multas no se cumplen y las investigaciones, por ser “falta”, se reducen máximo a un año. “Tomando en cuenta cuánto se demora la PNP y el Ministerio Público y que eso pase al juez, quien debe sentenciar en ese año, es casi imposible que los casos de maltrato animal terminen en una sentencia”, explica.

Por eso, al tratar estas conductas como delito se busca generar un mayor efecto disuasivo, pues, dependiendo de la gravedad del acto, el responsable podrá ser sancionado hasta con 5 años de cárcel. “Nosotros ponemos un máximo, pero al final depende del juez determinar la pena”, explica el congresista Lescano.

De acuerdo con Mendoza, el bien jurídico –lo que se quiere proteger- es la tranquilidad pública y el poder vivir en una sociedad de paz. Esto es así porque los animales no son considerados sujetos de derechos, sino objetos de propiedad. Agrega el abogado que no reconocerles un derecho a la vida o a la integridad no significa, sin embargo, que los seres humanos no tengamos deberes para con ellos, pues sí los hay.

En esa línea, será delito todo acto de crueldad o abandono de un animal doméstico o silvestre. La pena será de uno a tres años, y si mueren producto de estos actos, de tres a cinco años. Esta pena sin embargo, ha sido considerada por algunos como desproporcional. Así la califica el penalista Carlos Caro, quien en declaraciones a RPP, comparó esta pena con la de otros delitos como el aborto, que sanciona hasta con cuatro años a quien lo realice con el consentimiento de la madre, o el delito de lesiones leves, cuya pena es de dos a cinco años.

La proporcionalidad de esta medida además, puede ser analizada en comparación con la regulación en otros países, donde la pena de cárcel es menor. En Alemania por ejemplo, se castiga hasta con 3 años de cárcel a quien mate o cause graves dolores o sufrimientos a un animal vertebrado.

En Francia por otro lado, la pena máxima es de dos años de prisión, aunque la multa asciende a 30 mil euros. En este último país, un joven fue condenado a un año de cárcel por maltratar a un gato, filmar la escena y colgarla en internet.
Sobre esta última crítica, Mendoza explica que el reproche de esta violencia es integral, pues quien maltrata a un animal, puede maltratar a una persona.

“Si se pudiera conseguir mediante políticas educativas que las personas dejaran de maltratar animales, solo bastaría una sanción económica, pero nos damos cuenta que eso no funciona”, explica. Además, indica que poner este tema en coyuntura genera un importante impacto disuasivo e informativo.

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NO TODO ES CÁRCEL
La protección animal no se limita a sancionar penalmente actos de crueldad sino que dispone varias obligaciones legales a propietarios, encargados o responsables de los animales. Entre ellas, asegurarles un adecuado hábitat con condiciones mínimas sanitarias, una alimentación suficiente e idónea a los requerimientos biológicos de la especie, protegerlos del dolor, sufrimiento, heridas, brindarles atención médico-veterinaria, abstenerse de cometer actos que atenten contra el bienestar animal como abandonarlos en la vía pública, entre otros.

Infringir estos deberes traerá como consecuencia la aplicación de sanciones administrativas por parte de gobiernos regionales y locales. Algunas de estas son multas de 1 a 50 UITs, la clausura parcial o total de centros que realicen estas prácticas prohibidas, la suspensión de investigaciones o experimentos que no cumplan la ley, entre otras. Además, la norma destaca que cualquiera que sea testigo de estos hechos podrá denunciarlos ante los gobiernos locales, Ministerio Público o PNP.

(josefina.miroquesada@peru21.com)


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