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Indecopi multó con S/.555,000 a Metro por discriminación

Entidad sancionó a la empresa por impedir el ingreso de menores con habilidades diferentes sin justificación alguna en uno de sus locales de Piura.

Indecopi señala que empresa puede apelar la decisión. (USI/Referencial)
Indecopi señala que empresa puede apelar la decisión. (USI/Referencial)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a Cencosud Retail Perú S.A. (Hipermercados Metro) con una multa de 150 UIT, equivalentes a S/.555,000, por discriminar a menores con habilidades diferentes en Piura, impidiéndoles el ingreso a su establecimiento comercial sin justificación alguna.

A través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Piura del Indecopi, la entidad inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra la citada empresa porque le impidió el ingreso a 16 estudiantes, pertenecientes al Centro de Educación Básica Especial Jesús Nazareno, al local ubicado en el Centro Comercial Plaza de la Luna, pese a que acudieron acompañados por el personal del colegio y padres de familia.

Durante la investigación, Hipermercados Metro adujo que la restricción del ingreso estuvo de acuerdo a sus políticas internas, las cuales precisan que previamente la institución educativa debía realizar las coordinaciones respectivas para gestionar un guía, adoptar las medidas de seguridad y otorgar obsequios a los visitantes.

Sin embargo, la Comisión, luego de analizar los medios probatorios presentados por Hipermercados Metro, determinó que este no logró acreditar cuál fue la causa objetiva o razonable que motivó la restricción de acceso de los menores al establecimiento comercial.

En tal sentido, considera que la empresa infringió el artículo 38 del Código de Defensa y Protección del Consumidor, que indica que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole respecto de los consumidores.

Cabe destacar que la empresa puede apelar esta decisión ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi para su revisión en segunda instancia.


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