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Huaicos en el Perú: ¿Qué es un estado de emergencia?

Es un Régimen de Excepción regulado por el artículo 137º de la Constitución Política del Perú.

Se demanda una declaratoria de emergencia del país ante desastres. (Foto: Renzo Salazar)
Se demanda una declaratoria de emergencia del país ante desastres. (Foto: Renzo Salazar)

Tras los devastadores huaicos y desbordes en todo el país, la población y algunas autoridades piden que se declare el estado de emergencia.

El Instituto de Defensa Civil explica en su web todo lo que debes saber sobre el Estado de Emergencia.

Veamos.

¿Qué es el Estado de Emergencia

Es un Régimen de Excepción regulado por el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y que es dispuesto por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, que se aplica por un plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

Las solicitudes y gestiones, deben generarse, con la debida oportunidad y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos por la Ley.
Todas las DEE, se oficializan exclusivamente por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros.


¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia?

En relación al D.S Nº 058-2001-PCM, según el artículo 1º:

-La autoridad del Comité de DC del Gobierno Local (Provincial o Distrital) canaliza su petición a través del Comité Regional de DC.
-Comité Regional de DC: A través de la autoridad respectiva, evalúa la viabilidad de la solicitud y, de ser justificada, la eleva al INDECI.
-Informe EVAR ó EDAN: Solicitud que debe adjuntar las Estimaciones de Riesgos-EVAR en casos de situación de peligro inminente (alto riesgo) y Evaluación de Daños-EDAN,en caso de ocurrencia de daños post impacto proporcionado por el Comité Regional de Defensa Civil y de las entidades y sectores comprometidos. Incluye detalles específicos de los requerimientos para la rehabilitación.
-INDECI: Con opinión de los sectores a nivel nacional comprometidos remite a la PCM el proyecto donde se establece: plazo de la DEE, ámbito geográfico y entidades del sector que deben ser exoneradas de los procesos de selección. Debe adjuntar informes técnicos sobre las acciones para afrontar la emergencia.

-En relación al D.S Nº 058-2001-PCM, según el artículo 2º:
Titular de Ministerios y OOPPDD: Pueden solicitar la DEE y canalizarla a través del INDECI.

-PCM: Excepcionalmente por circunstancias o desastres de gran magnitud, presentará de oficio la solicitud de DEE al Consejo de Ministros.


¿Se puede prorrogar?

-Pueden ser solicitadas por las entidades encargadas de ejecutar las acciones para afrontar la emergencia, rehabilitación y/o reconstrucción, adjuntando los informes técnicos de cada entidad que fundamenten la solicitud antes que culmine los 60 días de la vigencia.

Dato

Para atender de manera inmediata una situación de emergencia (otra figura legal y administrativa) y enfrentarla adecuadamente no es necesario declarar el Estado de Emergencia. Así, una entidad puede contratar los servicios o adquirir los bienes que resulten necesarios pues para ello debe tan sólo utilizar los mecanismos legales previstos para contratar (entiéndase exoneración por situación de emergencia).

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