Financiar actos terroristas será penado hasta con 35 años de cárcel, según la modificación de la ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, instrucción y el juicio de estos actos ilícitos.
Según la Ley 29936, promulgada hoy por el Ejecutivo, se establece dicha modificación e incorpora el artículo 4-A, que indica que sancionar el financiamiento de actos terroristas es aplicable cuando se incurra en ello de forma voluntaria, directa o indirecta.
Además, la norma establece que la pena mínima para quien aporte o recolecte fondos para cometer cualquiera de estos delitos, será de 20 años de prisión. En tanto, la pena privativa de la libertad si el agente ofrece recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene calidad de funcionario público, será no menor de 25 ni mayor de 35 años.
La ley también modifica el artículo 9 del decreto ley 25475 estableciendo que los procesados o condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal.
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