Si bien las playas del litoral son bienes de uso público, no todos los balnearios están autorizados para cobrar por el uso de los parqueos frente al mar peruano, recordó la Defensoría del Pueblo .
Por ello, se señaló que usted debe conocer sus derechos antes de acudir a las playas en este verano.
“Por ejemplo, solo pueden cobrar por el parqueo las municipalidades que cuenten con una ordenanza distrital aprobada por la comuna provincial. El monto a cobrar debe estar publicado en zonas visibles de la playa”, indicó Matilde Cobeña, representante de la citada entidad.
Manifestó que cada comuna establecerá el precio, según el costo del mantenimiento de cada playa.
“Tenga en cuenta que el pago se realiza cuando el conductor abandona la zona del establecimiento y será establecido por cada 30 minutos que el vehículo permaneció estacionado”, afirmó.
Asimismo, indicó que le deben de entregar un comprobante de pago en donde figure los datos sobre el costo de la tasa. “Las municipalidades tienen la obligación de señalizar los espacios sujetos al pago por estacionamiento”, dijo.
Además, sostuvo que los cobros por parqueo deben estar publicados en lugares visibles de la zona de estacionamiento.
“Debe estar visible la ordenanza distrital que crea la tasa y el monto, así como el acuerdo del concejo de la municipalidad provincial que ratifica la ordenanza distrital. También, el tiempo de tolerancia y el número de espacios habilitados”, refirió.
Agregó que si algún municipio incumple con estas obligaciones o impidiera el acceso a la playa sin motivo justificado, usted debe acudir a la Defensoría del Pueblo o llamar a la línea gratuita 0800-15170.
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