La persona que fabrique, almacene, comercialice o transporte bombas u otro tipo de material explosivo, sin estar autorizada, recibirá una pena de entre 6 y 15 años de cárcel, de acuerdo al Decreto Legislativo N°1244, publicado ayer en El Peruano.
Igual pena recibirán los que trafiquen, transformen o transporten productos inflamables, asfixiantes o tóxicos, que pongan en peligro la vida o salud de las personas, así como el patrimonio público o privado y el medio ambiente.
Respecto al crimen organizado, la norma indica que quien organice, promueva o integre una organización criminal –formada por 3 o más personas– recibirá una sentencia de entre 8 y 15 años de prisión. En el caso de los cabecillas, la pena será de entre 15 y 20 años, si matan o hieren de gravedad a su víctima.
Sobre esto, el abogado penalista Mario Amoretti afirmó que hay incongruencia en el decreto. “El asesino que podría tener 35 años de cárcel, ahora solo tendría 20”, dijo Amoretti.
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