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Bomberos recibirán pensión de gracia excepcional y temporal

Esta norma formó parte del discurso presidencial y ya fue aprobada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Bomberos recibirán pensión de gracia excepcional y temporal (Perú21)
Bomberos recibirán pensión de gracia excepcional y temporal (Perú21)

El reglamento que otorga una pensión de gracia excepcional y temporal para los bomberos y herederos fue aprobado hoy por el Poder Ejecutivo mediante el decreto supremo Nº 024-2017-IN.. Este monto no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4.050.

Ella es Rita Denegri, la bombera que arriesgó su vida en Piura y que PPK reconoció en el Congreso

Esta medida formó parte del discurso presidencial y será otorgado por el Ministerio del Interior, pues forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Solo se otorgará este beneficio en caso de incapacidad permanente o fallecimiento de un miembro del Cuerpo General de Bomberos.

Precisiones

Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.

Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales.

Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal. También son beneficiarios, los hijos mayores de edad que al momento del deceso del bombero activo, se encuentren en estado de discapacidad física o mental absoluta y permanente debidamente acreditada con el certificado correspondiente otorgado por autoridad competente.

Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.

Incapacidad Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso

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