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Apología al terrorismo: ¿Cuándo estamos frente este delito?

Un video muestra a familiares de presos por terrorismo abatidos en El Frontón realizando cantos y vivas frente a una tumba común en Comas. ¿Es un delito?

Familiares de terroristas enterrados en mausoleo de Comas se oponen a exhumación de cadáveres. (Piko Tamashiro)
Familiares de terroristas enterrados en mausoleo de Comas se oponen a exhumación de cadáveres. (Piko Tamashiro)
Brunella Rodríguez Giorgio

Brunella Rodríguez Giorgio

En los últimos días se difundieron videos en los que se observa a familiares de los presos por terrorismo abatidos en El Frontón y a simpatizantes de Sendero Luminoso realizando una serie de actos como marchas, cantos y exhibición de carteles frente a una tumba común –ubicada en Comas–, la cual albergaba los restos de los subversivos muertos. A raíz de estas imágenes, han surgido algunas interrogantes: ¿Cuándo se configura el delito de apología al terrorismo? ¿Qué implicancias tiene el mausoleo? ¿Es posible destruirlo?

Delito de apología

El delito de apología al terrorismo es una opinión favorable, que puede ser expresada de forma escrita u oral, sobre un acto terrorista o sobre su autor. Es decir, legitima acciones y estrategias terroristas. Según el artículo 316 del Código Penal, comete este delito quien públicamente hace la apología de un delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe.

Una conclusión de esta definición es que si analizamos sólo la construcción del mausoleo, sin símbolos en sus paredes ni elementos que exalten o alaben actos terroristas o personas condenadas como sus autores, no calificaría como delito de apología.

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Sin embargo, si una persona o un grupo de personas alaban un acto terrorista o al autor del mismo –por ejemplo al cabecilla terrorista preso Abimael Guzmán–, cometerá dicho ilícito penal, que tiene una pena que va de seis a 12 años de cárcel y de ocho a 15 años en caso se realice a través de medios de comunicación como el Internet u otros similares.

En el caso concreto que analizamos, estos actos de alabanza y propaganda sí constituirían apología. En opinión de Marco Ibazeta, ex presidente de la Sala Penal para casos de Terrorismo, “el lenguaje que se utilizó: el lenguaje expreso y el lenguaje subliminal, configura apología, pero a nuestro criterio. Sin embargo, según el criterio de los jueces, esto no lo están considerando apología”.

Una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que cualquier expresión de opinión no se considera delito de apología y fijó unos límites a la aplicación de la norma. De acuerdo con el fallo, se deben respetar los siguientes límites: a) el elogio debe ser sobre un acto terrorista realizado, b) que cuando la apología se refiera a la persona que cometió el delito, esta se encuentre condenada por sentencia firme, c) que el elogio haya sido público y d) que la exaltación vaya en contra de la democracia, tolerancia y el consenso.

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Los parámetros impuestos por el Tribunal Constitucional han hecho difícil el camino para procesar y condenar a imputados por este crimen. El penalista Luis Lamas Puccio comentó a este diario que, en efecto, hasta la fecha no se han impuesto sentencias condenatorias por este delito.

Marcos Ibazeta comenta también sobre esta figura y la nula sanción en la actualidad. “Aún no hay condenados de la Ley 25475 y esto es precisamente una gran frustración. Parece ser que todos ahora solo apelan a la figura de la apología como el mecanismo de lucha política contra las organizaciones terroristas del Perú. Cuando esto es una lucha política. Entonces, se debe tener un marco legal más amplio que se adecue a los desafíos actuales porque el terrorismo ha cambiado de actitud”, explica.

El mausoleo


Ibazeta también opina sobre el mausoleo. “La estructura del mausoleo no es apología, porque se han cuidado mucho de presentarnos una construcción donde en estos momentos no hay ninguna frase alusiva a nadie. Para mí, fue una demostración de poder y desafío de Sendero Luminoso hacia el Estado. Inclusive, podríamos ir un poco más allá y sostener la hipótesis de que ahí ya se está manifestando la militancia senderista. Ya nos han metido en la conciencia colectiva qué significa ese edificio, donde no hay símbolos, por el acto que no debió producirse: es decir la marcha, el motivo de la marcha, los mensajes de la marcha y las simbologías.”, explica.

Entendida la definición de este delito, ¿Es viable destruir la estructura del mausoleo?
Lamas Puccio considera que no. “En las condiciones actuales no creo que sea viable destruir el mausoleo. Se necesitaría una orden judicial. Y eso va a requerir un proceso. Entonces, en los momentos actuales es un poco difícil una decisión de carácter municipal, a no ser que se hayan violado normas de carácter procedimental en el ámbito edil”, manifestó.
“El edificio en sí no constituye nada. Es un simple edificio. Si hubiesen dejado pinturas exaltando, brazos caídos, ahí el tema se torna discutible. Pero no, han dejado una fachada en blanco. Ahí no veo el tema de apología”, remarca el ex magistrado Ibazeta.

Apología en otros países

En los años ochenta, el Perú vivió un contexto de profunda crisis debido al surgimiento de grupos subversivos (SL y MRTA). Así como en nuestro país, en otros también se han dado procesos históricos traumáticos que ocasionaron profundas heridas en la sociedad. Un ejemplo de ello es Alemania, tras el Holocausto, y Colombia, con las FARC. Como producto de estos períodos de crisis, cada país desarrolló una serie de normas penales para castigar aquellos actos que alaben actos terroristas o de discriminación, odio o violencia, o a las personas condenadas como los autores de estos.

En Alemania, así como en muchos países de la Unión Europea, existe una fuerte preocupación por castigar las manifestaciones graves de racismo y xenofobia que se dan en Europa. Es por ello que en el artículo 86 del Strafgesetzbuch (Código Penal alemán), la propaganda de organizaciones anticonstitucionales son castigadas con una pena de hasta tres años de cárcel o el pago de una multa. Un ejemplo de ello son las publicidades de organizaciones neonazis. También, de acuerdo al artículo 86a, se castiga el uso de elementos distintivos como banderas, escudos, uniformes, consignas y formas de saludo de los grupos que actúan fuera de la Constitución. Si bien es cierto no existe una norma que tipifique el delito de apología, existen normas similares que tienen el objetivo de reprimir intentos de alabanza hacia las atrocidades del pasado.

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En cambio en España, sí se regula de forma expresa el delito de apología en el artículo 18 del Código Penal, pero este sólo sirve para castigar el enaltecimiento de un crimen o de su autor, y no de una ideología determinada. También, en su artículo 510 se castiga los delitos que fomenten o inciten públicamente el odio, la hostilidad, discriminación o violencia contra una persona o grupo por motivos racistas, antisemitas etc.

En el caso de Colombia, su Código Penal en el artículo 102 regula la apología del genocidio. Según este artículo, cometerá este delito cualquier persona que difunda ideas que propicien o promuevan el genocidio y el antisemitismo. En el artículo 13, reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Sin embargo, este mismo artículo prohíbe en su inciso 5 la propaganda a favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial o religioso que contribuya a promover violencia u otra acción ilegal.

Por Brunella Rodriguez Giorgio


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