Este miércoles se publicó en el diario El Peruano la ley de insistencia de las AFP que permite a los afiliados del sistema privado de pensiones retirar el 25% de los aportes realizados para que sean utilizados en la adquisición de una vivienda o para la amortización de hipoteca.
Cabe resaltar que esta norma tiene por objeto realizar las precisiones correspondientes a la ley aprobada por el Congreso el pasado 14 de junio, como que podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual.
Dicha entrega se hará en las armadas que el afiliado considere necesarias. Del mismo modo, se indica que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Además, el 4.5% de los Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados que retiren hasta el 95.5% de su fondo de pensiones sea entregado a EsSalud para garantizar las prestaciones de salud en un período máximo de 30 días.
Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada. También alcanza a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.
Cabe resaltar que quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.
Como se recuerda el último martes, el presidente del Congreso Luis Iberico anunció que el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, le aseguró que el 29 de junio se oficializaría la norma con su publicación en el boletín de Normas Legales de El Peruano.
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