El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la acción de amparo presentada contra la reforma de pensiones en las Fuerzas Armadas (FF.AA) y la Policía Nacional (PNP).
En una sentencia publicada ayer en la página web del TC, se resuelve “declarar infundada la demanda al no haberse acreditado la alegada vulneración de derechos fundamentales”, tras analizar el recurso de agravio constitucional interpuesto por el pensionista Alberto Chinchay Murga.
Chinchay sustentaba su solicitud refiriendo, según la sentencia, que no le alcanzaban las modificaciones establecidas en la nueva estructura de ingresos del personal militar y policial en actividad, aprobada por el Decreto Legislativo (DL) N° 1132, debido a que no se aplica a su pensión el concepto de “remuneración consolidada”.
Además, argumentaba que le otorgan un irrisorio aumento que vulneraría su derecho a ostentar una equivalencia en el grado, honores, remuneraciones y pensiones establecidos en la Constitución.
En tanto, el procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, sostuvo, en diálogo con RPP, la importancia de esta sentencia es que “resuelve el fondo de la controversia y confirma la constitucionalidad de los dos decretos legislativos y, en consecuencia, consolida la conformación de estos nuevos regímenes que está llevando en la marcha el Gobierno”.
Finalmente, dijo que la reforma “coloca en perfecta igualdad de condiciones” a los miembros de las FFAA y PNP, y que “no se hará distinciones entre el personal por su condición de activo o de cesante, ya que los oficiales del mismo grado de las FFAA y de la PNP gozarán del mismo monto de pensión”.
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