Trabajar en días no laborales tendrá derecho a una sobretasa del 100% o a un sustitutorio y a no ser sancionado si se rehúsa a laborar en feriados, así los dispuso el Tribunal Constitucional (TC)en el Expediente 4539-2012-PA/TC.
Así se establece en el artículo 8 del Decreto Supremo 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre los Descansos Remunerados de los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada. Asimismo, se defiende la dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de sus derechos laborales, generando una ley de amparo en materia del citado expediente.
El artículo señala que no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Brian Ávalos, experto laborista señaló a la Agencia Andina que considera razonable la decisión adoptada por el TC de garantizar el derecho del trabajador de acceder a una remuneración correspondiente.
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PorEstebanBigotes</a> <a href="https://t.co/QnMXTYhiqo">pic.twitter.com/QnMXTYhiqo</a></p>— Diario Perú21 (
peru21noticias) 3 de agosto de 2017
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