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Ronald Gamarra: ¿Sentencia es atentado a la libertad de expresión?

El ex procurador fue querellado por escribir una columna de opinión publicada en el semanario ‘Hildebrant en sus Trece’.

Ronald Gamarra: ¿Sentencia es atentado a la libertad de expresión? (César Fajardo)
Ronald Gamarra: ¿Sentencia es atentado a la libertad de expresión? (César Fajardo)
Brunella Rodríguez Giorgio

Brunella Rodríguez Giorgio

El pasado 31 de marzo, el ex procurador Ronald Gamarra fue condenado por el delito de difamación agravada a un año de prisión suspendida y al pago de S/.10 mil soles de reparación civil.

Gamarra fue querellado por escribir una columna de opinión publicada en el semanario ‘Hildebrant en sus Trece’. En ella, el ex abogado del Estado cuestiona el archivo de una investigación penal seguida contra Luz Marina Guzmán Díaz, ex miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a quien se le acusó de haber falsificado firmas para postular a su cargo.

Según Gamarra, la fiscal Mirtha Chenguayen habría archivado la denuncia a cambio de que la ex magistrada del CNM la ratifique en el cargo. Es decir, se habría dado un intercambio de favores entre ambas funcionarias. Para Guzmán Díaz, Gamarra a través de su artículo “desprestigia” su honra y “falta a la verdad de los hechos”. Sin embargo, la sentencia no desarolla de qué manera se da esa afectación.

De acuerdo con la penalista Romy Chang, la sentencia confunde los criterios para determinar cuándo se afecta o no el honor de una persona y cuándo se está ante el legítimo ejercicio de la libertad de expresión e información. Por su parte, el abogado Roberto Pereira considera que la jueza ha limitado el concepto de “interés público” al de “actividad noticiosa”, siendo ambos distintos.

¿Libertad u honor?

En los delitos de difamación suele presentarse un conflicto entre derechos. Por un lado, está el honor de la persona afectada y por el otro, la libertad de expresión de quien difunde esta información. En este caso, la jueza optó por proteger el honor de Guzmán Díaz en desmedro de la libertad de expresión de Gamarra. A su criterio, este último no habría cumplido los requisitos para ejercer este derecho válidamente.

La sentencia, que ha sido cuestionada por la opinión pública, sostiene que Gamarra no ejerció legítimamente su derecho a la libertad de expresión e información por dos motivos: 1) El hecho que denunció en su artículo había perdido interés o relevancia pública por el paso del tiempo (5 años); 2) La opinión expresa por Gamarra no buscaba informar, sino estigmatizar a Guzmán Díaz.

Críticas

Según el Acuerdo Plenario N °3-2006, el derecho al honor y a la libertad de expresión no son derechos absolutos. Esto quiere decir que el honor puede ser limitado frente a casos que lo justifiquen. ¿Cuáles son estos? Cuando la libertad de expresión, en virtud de la cual se habría vulnerado el honor, cumple con dos criterios: a) que la expresión emitida incida en la esfera pública de personajes públicos, lo que hace alusión al criterio de “interés público”; b) Y que los hechos y la información difundida sean veraces, lo que exige diligencia a la hora de corroborarlos.

Según este acuerdo plenario, en relación al ejercicio de la libertad de información y de expresión, está permitido “que se realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que […] evidencien menosprecio o animosidad”. Pereira explica que Gamarra hace uso de la ironía, más no de insultos, para difundir hechos que ya eran de conocimiento público. Según el especialista, en un régimen democrático como el nuestro, la tolerancia es una obligación. En su opinión, la sentencia carece de una motivación adecuada.

Pereira explica que la libertad de expresión adquiere una dimensión real con el uso de discursos críticos, cuestionadores y disidentes. “Los sistemas democráticos se nutren de este tipo de debates; pretender que la libertad de expresión protege discursos neutrales no es propio de una democracia”, agrega el especialista.

En relación al segundo criterio veracidad de los hechos, el acuerdo plenario señala que “la información veraz […] no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e inconstrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia”.

Reparación Civil

Por último, Pereira señala que la sentencia no establece las razones para imponer el monto de 10 mil soles de reparación civil. “Es una sentencia que, desde mi punto de vista, afecta la libertad de expresión, sin duda”. Por el momento, Gamarra ha apelado la decisión y está a la espera de un segundo pronunciamiento.

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