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Reforma electoral: Ejecutivo promulgó ley que prohíbe reelección inmediata

Norma publicada en El Peruano indica que alcaldes y presidentes regionales —ahora llamados gobernadores— no podrán postular a un segundo periodo consecutivo.

Ejecutivo promulgó ley que prohíbe reelección inmediata de alcaldes y presidentes regionales. (USI)
Ejecutivo promulgó ley que prohíbe reelección inmediata de alcaldes y presidentes regionales. (USI)

El presidente de la República, Ollanta Humala promulgó la ley aprobada por el Congreso que prohíbe la reelección inmediata de las autoridades regionales y municipales, y que solo podrán volver a postular si transcurre un periodo como mínimo.

La norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, da cuenta de la Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”.

En un artículo único se modifican los referidos artículos, donde también se precisa que el ahora presidente regional se llamará gobernador regional, y que es elegido para un periodo de cuatro años.

“El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”, se precisa.

De igual manera, se establece que no hay reelección inmediata para los alcaldes y regidores.

“Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”, se indica en la norma aprobada.

Asimismo, se establece que los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad.

La promulgación lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y de la jefe del Gabinete ministerial, Ana Jara Velásquez.


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