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Rafo León: ¿Qué es la reserva del fallo condenatorio?

El fallo de la jueza Susan Coronado no significa que se le declare inocente al periodista de Caretas, pues de lo contrario lo habría absuelto.

Rafo León: ¿Qué es la reserva del fallo condenatorio? (Luis Centurión)
Rafo León: ¿Qué es la reserva del fallo condenatorio? (Luis Centurión)
Josefina Miró Quesada

Josefina Miró Quesada

@josefina_28

Ayer 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa, la jueza Susan Coronado dictó sentencia por difamación agravada contra el periodista Rafo León en agravio de la ex editora de El Comercio, Marta Meier Miró Quesada, quien lo querelló en 2014. Los hechos se remiten a la publicación de un artículo en la revista Caretas escrito por León titulado “¿Qué hacemos con la primita?”, en clara alusión al artículo que Meier (prima del entonces director, Francisco Miró Quesada Rada) escribió en el diario El Comercio en el que criticaba la gestión de la ex alcaldesa de Lima, Susana Villarán.

La lectura de sentencia generó inmediatamente reacciones adversas en apoyo al periodista Rafo León. En redes sociales fue tendencia el hashtag: #TodosSomosRafoLeon. Todos tenían claro que el fallo le había sido desfavorable, pero pocos sabían en qué consistía la sanción. Entre periodistas y titulares se dijo que León había recibido desde “prisión preventiva1” hasta “prisión suspendida”. Nada de eso cierto. Aparentemente lo único evidente era que no iría a la cárcel, pero debía pagar una reparación civil de S/.6 mil a Meier. En realidad, lo que el fallo dispuso fue “la reserva del fallo condenatorio”. ¿En qué consiste? Veamos.

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SIN CONDENA
La reserva del fallo condenatorio no es una pena. Es una medida alternativa a la pena que puede aplicar un juez ante delitos menores (aquellos sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa), cuando deduce que por la personalidad del agente este no volverá a delinquir. Eso no significa que se le declare inocente, pues de lo contrario lo habría absuelto. En este caso, a Rafo sí se le considera culpable. Sin embargo, por las circunstancias del hecho, por su personalidad y la poca gravedad del delito, la jueza se abstiene de condenarlo y le da un plazo para evaluar su conducta. En el Perú, existe desde el Código Penal de 1991 (CP).

Según el penalista Carlos Caro, esta figura nace en España en los años ochenta como un mecanismo para impedir la etiqueta criminal ante una corriente que consideraba abiertamente estigmatizador el Derecho Penal. Explica que el juez analiza la culpabilidad del sujeto en la sentencia, pero al final, “cuando debe fijar una pena, lo deja ahí”. Para el penalista Vladimir Padilla, es una forma de decirle al sentenciado: “te voy a dar un plazo para que te comportes bien y si cumples, no voy a dictar sentencia condenatoria”.

A este plazo se le llama “periodo de prueba”. Dentro de este, el sentenciado debe cumplir ciertas reglas de conducta impuestas por el juez. En el caso de Rafo León, la jueza fijó las siguientes: firmar un cuaderno de control cada mes y no variar de domicilio sin previo aviso al juzgado. La sentencia se inscribe en un registro especial para verificar que se cumplan las reglas.

El plazo del periodo de prueba, sin embargo, empieza a correr desde que la sentencia es firme (cosa juzgada). Por el momento, León ha apelado el fallo y tendrá que verse en segunda instancia. Además, según Caro y Padilla, por tratarse de un caso que involucra delitos cometidos por medio de prensa, puede llegar hasta la Corte Suprema, con lo cual, puede ser visto hasta en tres instancias.

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De acuerdo con Caro, todo eso podría demorar bastante, por lo que en el transcurso, el delito podría prescribir. El plazo ordinario para que prescriba es el máximo de la pena privativa de libertad, en este caso, tres años. Eso sería sin tomar en cuenta las interrupciones del Ministerio Público o de los jueces, pero, en todo caso, el plazo máximo sería 4 años y medio (la pena máxima más la mitad). El mismo corre desde que se cometió el delito, es decir, 20 de julio de 2014 cuando se publica la columna de León. Para Caro, muchos casos de prensa han prescrito en el camino.

Sobre el periodo de prueba para cumplir las reglas de conducta, explica Caro que mientras no haya sentencia firme y en tanto León ha apelado, el plazo de este periodo aún no corre. La regla es que la apelación suspende la ejecución de la sentencia (salvo que sea prisión efectiva). “Las reglas de conducta no rigen ahora, sino hasta que la sentencia sea firme”, explica Caro.

Si se cumple este periodo de prueba y el sentenciado cumple las reglas, la jueza no lo condenará. Según el CP, el juzgamiento será considerado “como no efectuado”. Si incumple las reglas, sin embargo, la magistrada puede hacerle un llamado de advertencia, prorrogar el plazo de este periodo o revocarle el régimen y aplicarle la pena por el delito por el que fue sentenciado.

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¿PRISIÓN SUSPENDIDA?
Hasta ahí, parece una figura similar a la “prisión suspendida”. En ambas, el sentenciado no va a la cárcel y debe cumplir reglas de conducta. Sin embargo, no son lo mismo.

La primera diferencia es que la prisión suspendida es una pena privativa de libertad y, por tanto, sí es una condena. “Cuando la pena impuesta por el juez (pena concreta) es menor de cuatro años, este puede suspenderle la ejecución porque considera que puede cumplir los fines de la pena en libertad”, agrega Padilla. La reserva del fallo condenatorio no es una pena. Si no hay condena, no hay pena. Además, según la ley, solo aplica para delitos que tienen una pena privativa de libertad menor a 3 años.
La otra diferencia está en los efectos de incumplir las reglas de conducta. En la prisión suspendida, si el condenado no cumple, el juez puede revocar la medida y dictar prisión efectiva. El riesgo inminente de cárcel es mayor. En la reserva del fallo condenatorio, si no cumples las reglas, el juez cita para dictar la condena y dependiendo de las circunstancias, puede dictar pena privativa de libertad efectiva o suspendida u otras medidas. En ambos casos, sin embargo, se determina que la persona es responsable penalmente.

REPARACIÓN CIVIL
Según el artículo 63 del CP, cuando el juez dispone la reserva del fallo condenatorio se abstiene “de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan”. Es decir, si bien puede no dictar condena, como esta es de naturaleza penal, nada impide que pueda pronunciarse sobre la reparación económica, que tiene una naturaleza civil y deriva del daño generado al agraviado por el ilícito (en este caso difamación).

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Aunque se trata de pedidos autónomos (la pretensión penal y la pretensión civil), si se ven en un mismo proceso es por un tema de “economía procesal” (en vez de verlo en dos procesos, se ven en uno). La relación entre ambos sin embargo, no deja de ser muy estrecha. Finalmente, la reparación civil deriva del daño que el delito generó. Por eso, aunque la jueza decide no imponerle una condena a León, como lo considera culpable del hecho, lo obliga a reparar el daño ocasionado. Esto significa que deberá pagar los S/.6 mil a Meier, si así lo confirma la sentencia firme.

Disclaimer: La autora de este artículo es familiar de la señora Meier Miró Quesada.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)

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