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Política y universidades: ¿Qué dice la ley sobre el uso de recursos y los beneficios tributarios?

Que sean casas de estudios privadas no significa que puedan usar sus recursos sin limitación alguna.

Josefina Miró Quesada

Josefina Miró Quesada

@josefina_28

El candidato presidencial César Acuña es propietario de tres universidades: la Universidad César Vallejo (UCV), Señor de Sipán y la Autónoma del Perú.

José Luna, actual congresista de Solidaridad Nacional y candidato a la vicepresidencia, es dueño de la Universidad Privada Telesup.

Alan García, candidato a la Presidencia, es director del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín (USNM); y José Antonio Chang, ex ministro Aprista es su rector.

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Todas estas personalidades han sido —y son— cuestionadas por utilizar indebidamente los recursos de dichas universidades. Acuña acaba de ser sancionado por el Jurado Electoral Especial (JEE) por difundir propaganda velada a su favor en los establecimientos y publicidad de la UCV.

Alan García hace unas semanas fue acusado de usar los ambientes de la USMP con fines políticos, motivo por el cual, el JNE abrió una investigación en contra de su partido. Lo mismo respecto del candidato Luna y la Universidad Telesup.

Que sean universidades privadas no significa que puedan usar sus recursos sin limitación alguna. Para saber dónde están estos límites debe tomarse en cuenta dos factores: 1) el régimen legal, léase, si la universidad privada tiene fin de lucro o no y 2) cuál es el destino que le dan a tales bienes y servicios. En función de eso, las respectivas autoridades (Sunat, Sunedu, JNE) en coordinación fiscalizan el uso de estos.

RÉGIMEN LEGAL
Las universidades privadas pueden tener un fin lucrativo o no. Si tiene fin de lucro funciona como una “sociedad anónima” (es decir, una empresa). Si no, como una asociación civil.

La principal diferencia entre uno y otro régimen es que, cuando tiene fin lucrativo, el excedente que genera la universidad (ingresos menos egresos) por su actividad económica puede distribuirse entre sus accionistas. A esto se le llama “utilidad”.

Si la universidad no tiene fin de lucro, se le llama “excedente”. Según Juan Mori, presidente Ejecutivo de la ONG Universidad Coherente, este excedente se vuelve parte del presupuesto del año siguiente para ser reinvertido en fines educativos.

Esta “ventaja” de poder distribuir utilidades entre los accionistas obliga a las universidades con lucro a pagar un Impuesto a la Renta (IR) por ellas. La ley, dado que quiere incentivar que, en vez de repartir el dinero, lo reinvierta en fines educativos o culturales, ofrece a quien opte por esto acceder a un crédito tributario. Si no, el uso que le dé al dinero luego del reparto ya depende de cada accionista.

Precisamente por este motivo el congresista Luis Iberico defendió que no era ilegal que la UCV destine el dinero producto de sus utilidades a campañas electorales, pues la misma paga sus impuestos y funciona como una empresa. Y es cierto. Lo que no es cierto, y es ilegal, es destinar bienes comprados por la universidad para uso educativo a otros fines, por ejemplo, electorales.

Esto último fue lo que hizo Acuña cuando utilizó las camionetas de la UCV para trasladar a su portátil durante un mitin en San Juan de Lurigancho, hecho que fue denunciado por la prensa en octubre de 2015.

El problema del uso indebido de los recursos tiene que ver principalmente con la ventaja que tienen las universidades por el solo hecho de serlo. Esto es, los llamados “beneficios tributarios” que, en muchos casos, es aprovechado por la universidad, o sus autoridades, cuando los recursos de la misma se destinan a fines no educativos o culturales.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Una universidad, como cualquier persona jurídica, puede ser propietaria de diversos bienes. La PUCP, por ejemplo, es una universidad privada asociativa sin fines de lucro, propietaria del centro comercial Plaza San Miguel, un bien que le fue donado y respecto del que debe pagar un impuesto predial. Paga impuestos porque este bien no tiene un fin educativo, sí comercial.

Según el artículo 19 de la Constitución “las universidades gozan de inafectación de impuestos que afecten los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”. Si estos se destinan a otros fines tenga la universidad fines de lucro o no, deberán pagar los impuestos correspondientes (impuesto a la renta, impuesto predial, entre otros).

Lo que determina finalmente sobre qué bienes pagar impuestos es el destino que le dé la universidad. El problema surge cuando la universidad compra bienes para fines educativos, no paga impuestos por ellos y termina usándolos para otros fines. Es lo que sucedió en 2014, cuando la Universidad Garcilaso de la Vega, una universidad asociativa sin fines de lucro, compró un Mercedes Benz para el uso personal de su rector con la excusa de que cumplía fines educativos.

“Ahí, el problema fue que la SUNAT no tenía los mecanismos suficientes para fiscalizar este uso indebido”, señala Mori.

Ojo que cuando la Constitución habla de “inafectación” lo hace respecto de “impuestos” y no de “tributos”. No es lo mismo. Los tributos son tres: impuestos, contribuciones y tasas. Los primeros no generan una contraprestación directa al contribuyente.

Por ejemplo, el impuesto a la renta que no le otorga a quien realiza el pago un servicio concreto. Respecto de las últimas dos —contribuciones y tasas— el pago está en función de servicios y actuaciones específicas del Estado para el contribuyente. En la contribución, la actividad estatal beneficia a un sector de la sociedad. Por ejemplo, a través de obras o servicios públicos. En la tasa, el beneficio es individual, como cuando uno paga por recibir una licencia de funcionamiento a la municipalidad.

En otras palabras, como ciertos bienes y servicios de las universidades solo gozan del beneficio de “inafectación de impuestos”, en principio sí deben pagar otros tributos como tasas o contribuciones (salvo que una ley específica lo exonere en algún caso). Un ejemplo de ello es el pago de arbitrios (tasas) que tienen que realizar todas las universidades privadas, tengan fin o no de lucro.

SANCIONES
De las universidades privadas antes mencionadas, la de Señor de Sipán, la UCV, la Autónoma, la Telesup tienen fin de lucro. Deben pagar IR por las utilidades que generan y pueden repartirlas entre sus accionistas.

La San Martín, sin embargo, es una universidad privada sin fin de lucro y no puede distribuir el excedente entre sus asociados (debe reinvertirlo). Ambas gozan de beneficios tributarios, pero solo de bienes que tienen un uso educativo. Caso contrario, deben pagar los impuestos correspondientes.

En la actualidad, la SUNEDU fiscaliza a las universidades que aprovechan indebidamente el beneficio tributario para comprar bienes con un fin distinto al educativo. Esta coordina con otros órganos como el JNE o la SUNAT.

Al margen de las sanciones que pueda imponer el JNE a los partidos que incumplan la normativa sobre publicidad electoral, según el artículo 21 de Ley Universitaria, la SUNEDU puede imponer multas o suspender la licencia de funcionamiento (dependiendo de la gravedad) a la universidad que incurre en alguna de las infracciones contempladas en esta la ley, una de ellas sobre “el uso educativo de los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades”.


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