Las personas que generen alarma en la población, con audios o mensajes por las redes sociales, referidos a los desastres naturales que sufre nuestro país, podrían recibir entre tres y seis años de prisión, advirtió el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
Explicó que esta conducta, en su forma agravada (cuando el efecto es masivo), está tipificada en el Código Penal como delito de grave perturbación de la tranquilidad pública.
Según indicó, con el uso de la tecnología es posible identificarlos para que la policía los ponga a disposición de la Fiscalía y luego de los jueces. “Habrá una respuesta inmediata porque lo que está ocurriendo tiene tipificación en el Código Penal”, recalcó.
Sin embargo, Duberlí Rodríguez señaló que la perturbación de la tranquilidad pública, en su forma leve, es considerada una “falta” y es castigada con servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.
El representante del Poder Judicial enfatizó que el acaparamiento y la especulación de alimentos no pueden ser sancionados debido a que el primero fue derogado como delito, mientras el segundo es un “delito en desuso”, ya que no existe control de precios fijados por la autoridad estatal.
Por ello, saludó la iniciativa del defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, para sancionar como un delito grave estas conductas que han sido denunciadas por la ciudadanía.
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— Diario Perú21 (@peru21noticias) 21 de marzo de 2017
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