El viernes 21 de agosto, Nadine Heredia interpuso dos denuncias penales contra su ex trabajadora del hogar Micheline Vargas y el ex congresista Álvaro Gutiérrez por los delitos de asociación ilícita para delinquir, extorsión y hurto agravado. Según la denuncia, Gutiérrez y Vargas serían miembros de una organización destinada a cometer los delitos de extorsión y hurto agravado.
Una vez presentada la denuncia, el Ministerio Público debe evaluar si los hechos denunciados corresponden a la conducta sancionada en los tipos penales. A partir de una investigación preliminar, los fiscales deberán recaudar pruebas para ver si formalizan o archivan la denuncia.
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR
El artículo 317 del Código Penal (CP) sanciona con cárcel de tres a seis años a quien constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos. Se trata de un delito independiente de los cometidos a través de esta organización. Es decir, no importa si nunca se cumplen los planes delictivos, lo que se castiga es la sola pertenencia a esta organización.
Según el penalista Carlos Caro, los abogados suelen incluir este delito en denuncias de parte para generar mayor impacto o “cierto temor reverencial en el denunciado”, pero muy pocas veces es admitido por la fiscalía y el poder judicial, debido a que el filtro es muy exigente.
Esto es así porque tiene que probarse que hay una organización permanente con una estructura jerárquica y división de funciones destinada a cometer varios delitos de manera indefinida. “Lo que hay en este caso es una acción concreta, la sustracción de documentos; que hayan participado varias personas no significa que haya una asociación para delinquir”, agrega.
EXTORSION AGRAVADA
Sobre el delito de extorsión agravada, Nadine Heredia denuncia que, conforme a una declaración jurada de Roy Leonardo Flores Bedregal, Gutiérrez contactó a este último para que le diga a la pareja presidencial que tenía una “documentación comprometedora”. Agrega que en una reunión entre Flores y Gutiérrez, este último le advirtió que si no era recibido por el presidente y su esposa, tomaría “medidas que los iba a perjudicar”, es decir, según interpretación de la propia Heredia, entregaría estos documentos a la prensa.
En esa línea, Heredia sostiene que la reunión entre ambos habría sido para conseguir “algún beneficio ilícito a cambio de no divulgar los documentos presuntamente comprometedores”.
La extorsión, según el artículo 200 del CP, exige que la víctima sea obligada mediante “violencia o amenaza” a entregarle a otro una ventaja económica indebida. Será agravada, es decir tendrá una pena mayor, si por ejemplo, la extorsión se realiza a mano armada, con dos o más personas o valiéndose de un menor de edad.
En este caso, Heredia califica los hechos como “extorsión agravada” porque, según afirma, en este delito también habría participado su ex trabajadora del hogar. Según la ley, aquellos que faciliten la comisión del delito, entregando información u otros medios, en razón de su cargo u oficio, responden con la misma pena que el extorsionador. Por eso, si se comprueba que la ex trabajadora sustrajo y entregó los documentos a Gutiérrez para extorsionar a la primera dama, ambos tendrían la misma sanción.
En opinión del abogado Caro, para que exista extorsión, el pedido del extorsionador de recibir una ventaja económica debe ser claro y concreto. “Acá lo que yo veo es una coacción simple, no es claro que Gutiérrez haya pedido dinero a cambio”, agrega.
El delito de coacción se distingue del de extorsión en que no es necesario que haya un requerimiento específico de conseguir un beneficio ilícito. Basta que mediante amenaza o violencia, se obligue a alguien “a hacer lo que la ley no exige o impedir a hacer lo que no prohíbe”.
HURTO AGRAVADO: DOS POSICIONES
Finalmente, la ex empleada del hogar ha sido denunciada por hurto agravado. Según Heredia, Vargas ingresó a trabajar en su casa por referencia del denunciado Álvaro Gutiérrez, se ganó la confianza de su familia, por lo que tuvo acceso a todos los ambientes de su domicilio y, aprovechando que se quedaba cuidando a sus hijos, “sustrajo documentos privados y algún otro bien” para luego extorsionarla con la publicación de estos y buscar un beneficio ilícito.
El delito de hurto, a diferencia del robo, no exige que la sustracción de bienes se haga con violencia o amenaza de un peligro inminente para la vida o integridad física de la víctima. Basta que ilegítimamente se apropie de bienes muebles sustrayéndolos del lugar donde se encuentran.
Para que la sustracción de bienes sea delito, según el artículo 444 del CP, estos bienes tienen que tener un valor que supere una Remuneración Mínima Vital (S/.750.00). De lo contrario, será una falta, que no se castiga con pena de cárcel, sino con servicios comunitarios. La ley penal lo define así en el caso del hurto simple, pero no hace lo mismo respecto del hurto agravado. Por eso, en doctrina existen dos posturas: 1) como el hurto agravado depende del hurto simple (tipo base), el primero también debe exigir el requisito del valor del bien; 2) como la ley no lo dice expresamente, el hurto agravado no lo exige.
Según Caro, si bien esta discusión no está zanjada, en su opinión, el hurto agravado sí exige que los bienes sustraídos tengan un valor que supere la RMV. Por eso, considera que en este caso no habría delito – sino falta -, ya que los documentos sustraídos tendrían un valor inferior a la RMV. “Si yo hubiera sido el abogado de Heredia, por los hechos que ella ha descrito, habría denunciado a Gutiérrez por el delito de falsificación de documentos”, agrega Caro.
Por otro lado, el penalista Iván Meini sostiene que la mayoría de jueces resuelven según un acuerdo plenario del 2011 que zanjó esta discusión a favor de la segunda posición. “El hecho que ocurran circunstancias agravantes hace que esa cuantía sea inútil, por eso, para evitar esa laguna de impunidad, la exigencia del valor económico solo se toma en cuenta para el hurto simple, no para el agravado”, agrega.
INVESTIGACIÓN
Si el fiscal considera que los hechos no se adecúan a los delitos denunciados, puede cambiar la tipificación. Según el penalista Caro, en Lima para estos delitos todavía se aplica el viejo código procesal penal, que es más lento. “El fiscal se va a demorar de seis meses a un año y dependiendo de las pruebas que consiga en la investigación podrá irse por otro tipo penal”, explica.
1) Quien hace un documento falso o adultera uno verdadero que sirva para otorgar un derecho, una obligación o para probar un hecho.
Por Josefina Miró Quesada
josefina.miroquesada@peru21.com
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