Este viernes, el abogado de la primera dama, Eduardo Roy Gates, señaló que Nadine Heredia reconoció ante la Fiscalía que las cuatro agendas que se le atribuyen son suyas. Luego de esta revelación, la primera dama ofreció una conferencia de prensa en el local del Partido Nacionalista en la que confirmó lo dicho por su abogado.
Explicó que recién se dio cuenta que eran suyas tras revisar exhaustivamente la copia que le entregó la Fiscalía cuando fue citada el 22 de setiembre en calidad de “testigo impropio”. En esos días, comprobó que habían sido robadas de su domicilio junto a otros documentos. Cuando esto sucedió, Nadine Heredia había pasado de ser “testigo impropio” a “investigada”, motivo por el cual pidió a la Fiscalía una nueva citación. Agregó que hasta ahora esta entidad no la ha citado.
Las declaraciones de Nadine Heredia han sido interpretadas para algunos como un cambio en su estrategia de defensa. Esta consistiría en reconocer la propiedad de las agendas, evitar que se realice el peritaje grafotécnico y alegar que, en tanto fueron sustraídas ilícitamente de su vivienda, no podrían ser reconocidas como pruebas válidas en el marco de la investigación penal por lavado de activos.
Al respecto, merecen aclararse dos temas. El primero guarda relación con la denuncia penal que Nadine Heredia presentó el 21 de agosto por el delito de “hurto agravado” contra su extrabajadora del hogar, Micheline Vargas, un mes antes de “recién” comprobar que no tenía sus agendas y que habían sido robadas. Y, lo segundo es analizar si las mismas podrían ser invalidadas como prueba en la investigación fiscal.
HURTO AGRAVADO
El 21 de agosto, Nadine Heredia, presentó una denuncia penal contra el excongresista Álvaro Gutierrez y Micheline Vargas por los delitos de asociación ilícita para delinquir, extorsión y hurto agravado.
En ella, la primera dama precisó que luego de ver el reportaje de Panorama del 16 de agosto donde se muestran cuatro agendas y otros documentos atribuidos a ella, revisó sus pertenencias y se percató que había sido víctima de la sustracción de diversos documentos de su domicilio familiar, los mismos que se encontraban en un lugar reservado en su dormitorio. No precisó que las “agendas” habían sido sustraídas y se limitó a indicar que le fueron sustraídos “diversos documentos”.
Para esa fecha, las agendas ya habían sido entregadas por la exprocuradora Julia Príncipe al Ministerio Público el 19 de agosto. Es decir, no las tenía consigo para cuando presentó dos días después la denuncia penal por “hurto agravado”.
Resulta cuando menos suspicaz que no se haya percatado, habiendo revisado sus pertenencias para formular la denuncia penal, que tampoco tenía sus agendas personales, algo que recién comprobó, según sus últimas declaraciones, en setiembre, un mes después.
¿No se dio cuenta Nadine Heredia que las agendas que hoy reconoce como propias no estaban bajo su propiedad para cuando denunció penalmente a Vargas por “hurto agravado” un mes antes? Si no las tenía, ¿por qué no las incluyó en esta denuncia? Más aún si el contenido no revela delito alguno, como según señala. ¿O es que, sabiendo desde un comienzo que eran suyas, formuló la denuncia indicando que le hurtaron “diversos documentos” para que, de proceder la denuncia, todos estos – incluido las agendas – pudieran ser eventualmente reconocidos como prueba ilícita?
Pareciera que la respuesta a esta última pregunta es afirmativa, lo que significaría que Heredia sabía desde antes de setiembre que las agendas eran suyas. Esto se evidencia en el escrito que envía al Ministerio Público el 12 de noviembre de 2015, donde sustenta que las agendas que hoy reconoce fueron obtenidas en virtud del “hurto agravado” que denunció en agosto. Es decir, los “diversos documentos” que señaló habían sido sustraídos en agosto, incluían las agendas, pero omitió cautelosamente hacer referencia a ello, pues para entonces, se había abocado a negarlas como propias.
En otras palabras, con este escrito reconoce que desde agosto, fecha en la que presenta la denuncia penal por “hurto agravado”, Heredia sabía que las agendas eran suyas, pero se limitó a decir que lo hurtado fueron “diversos documentos”. No sería, como señala hoy, que recién en septiembre comprobó que eran suyas.
PRUEBA ILÍCITA
Según el artículo VIII del Código Procesal Penal, la prueba obtenida en violación de derechos fundamentales carece de valor legal. Asimismo, la Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, y a la intimidad personal y familiar.
El reconocimiento de Heredia de las agendas y la reiteración de que fueron “robadas” y “sustraídas ilegalmente” da cuenta de una nueva estrategia legal que consistiría en invalidar como prueba las mismas por haber sido obtenidas en virtud del “hurto agravado”.
De acuerdo con el ex procurador Julio Arbizu, esta decisión dependerá del juez, quien debe evaluar si pesan más los asuntos de interés público que contengan las agendas o la violación a la intimidad de la señora Heredia. En su opinión, el principio constitucional de lucha contra la corrupción debería llevarlo a preferir lo primero sobre lo segundo.
Por su parte, el abogado Carlos Caro ha explicado que “en delitos graves, las cortes peruanas suelen admitir todo tipo de prueba y el mejor ejemplo es el chuponeo en el caso Petroaudios”. Otro ejemplo es el caso de los “Vladivideos” admitido por el Tribunal Constitucional en los procesos de corrupción del régimen 1990-2000. Caro añadió que las agendas además, demostrarían la existencia de una doble contabilidad, una práctica común en el lavado de activos.
Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)
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