“Existe un accionar ilegal en este caso”
A FAVOR: Julio César Castiglioni / Experto municipal.
La Municipalidad de Lima se ampara en un oficio de la Superintendencia de Banca y Seguros para decir que los préstamos son legales.
Ninguna regulación dada por la SBS interfiere con la Ley Orgánica de Municipalidades, donde está establecida la prohibición de contratar con bienes municipales (artículo 63).
[Susana Villarán: Fiscalización citó a la alcaldesa para el 12 de marzo]
Sostienen que es un contrato de consumo.
Nada de sus argumentos basados en su convenio planilla-cash justifica el que hayan hecho uso de un bien público en beneficio de ellos.
¿Usted considera que de todas maneras existe un accionar ilegal?
Con toda seguridad.
¿No se tiene que probar que el dinero se haya utilizado para fines irregulares?
No. Se trata de la aprobación de un préstamo en beneficio personal. No importa si fue para una línea de consumo, una jarana o en beneficio de su partido político.
También se han amparado en los préstamos dados en anteriores gestiones.
Eso no justifica que ellos también lo hayan hecho. No porque unos roban, yo también voy a robar. El accionar de otras personas frente a un hecho irregular no convalida de que yo también lo haga. Nada lo justifica.
También se ha dicho que los préstamos son otorgados para todos los trabajadores del municipio.
La labor de los trabajadores es diferente, es más funcional y no tienen el deber de cuidado. La labor de la alcaldesa es administrar los bienes de la comuna y la de los regidores cuidar dicha administración.
[Susana Villarán y sus regidores obtuvieron préstamos de la Caja de Lima]
“Puede ser una falta ética, mas no legal”
EN CONTRA: Mario Amoretti / Abogado penalista.
¿El préstamo obtenido por la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y 13 regidores con la Caja Metropolitana constituye alguna falta penal?
Desde el punto de vista penal, no, porque no existe ningún dispositivo del Código Penal que sancione el hecho de que la alcaldesa de Lima y sus regidores se hayan otorgado un préstamo crediticio.
¿En qué caso configuraría un ilícito penal un préstamo adquirido por una autoridad pública?
En el caso de que se adquiera un endeudamiento con una empresa en la cual se tenga la condición de gerente general u otro cargo de alta relevancia. En el caso de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, no vemos que se configure una situación de tal magnitud.
¿No influye en nada que ella haya pedido facultades delegadas para nombrar al directorio de dicha Caja durante todo su periodo municipal?
Podría ser una cuestión ética, cuestionable, desde el punto de vista en que la alcaldesa nombra al presidente del directorio u otros funcionarios, pero de allí a que ese hecho sea considerado como un delito, no se aplica a mi criterio.
Pero diversos especialistas señalan que existe una infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades referido a la contratación sobre bienes municipales.
Yo doy una opinión de carácter penal. Lo referido al carácter ético, político o a la violación a la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al análisis de los diversos especialistas en derecho administrativo que conocen el tema.
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