El martes 20 de octubre se publicó en el diario El Peruano la resolución suprema 192-2015-JUS que dio por “concluida la designación” de Julia Príncipe como procuradora en lavado de activos. Esa mañana, en entrevista con RPP, el entonces ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, señaló que la decisión se basó en un “retiro de confianza” por sucesos que demostraban una “inconducta funcional” y un “desconocimiento hacia la autoridad”.
Adrianzén no solo hizo referencia a las declaraciones que hizo Julia Príncipe a la prensa sin previa autorización sobre el caso de la primera dama, Nadine Heredia, sino a una investigación por denuncias contra su exesposo, Edward Vizcarra, por lavado de activos.
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Más allá de las críticas que le valieron al ministro por exponer estas razones –una de ellas utilizada por la red de Rodolfo Orellana para desacreditarla-, hay quienes dudan de la legalidad del cese de Julia Príncipe. Con mayor razón si la resolución suprema que lo sustentó no tenía motivación alguna, requisito indispensable en todo acto administrativo.
¿Puede una funcionaria con más de 12 años en el cargo ser destituida en base a una decisión subjetiva y discrecional? Veamos.
¿DEBIDA MOTIVACIÓN?
Una resolución suprema es un acto administrativo. Como tal, debe estar debidamente motivada. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades. Esto es así porque es un derecho y una garantía del administrado que los actos de la administración pública no sean arbitrarios. Sus decisiones deben tener una base fáctica y legal.
Esta exigencia, sin embargo, no es una regla absoluta. Si uno revisa previas resoluciones supremas que, al igual que en el caso de Julia Príncipe, cesan del cargo a procuradores, notará que ninguna de estas expresa los motivos detrás de este acto. Esto es así porque el cargo tiene una particularidad: es de confianza.
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Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o el personal de dirección, teniendo acceso a información reservada. Por tanto, están supeditados a la confianza de su empleador. Este, así como se la otorga, se la puede retirar sin expresar causa. No son como los trabajadores “comunes” que solo pueden ser despedidos legalmente invocando causas objetivas, caso contrario, habría un despido “incausado”.
Su permanencia en el cargo entonces, dependerá de esta confianza. Si bien estos trabajadores no ingresan a la Administración Pública por concurso público, su designación no es una decisión absolutamente discrecional. Para ingresar, además del requisito subjetivo de la confianza, deben cumplir otros criterios objetivos. En el caso de los procuradores, por ejemplo: ser peruano, abogado, estar colegiado, haber ejercido la profesión por lo menos cinco años seguidos, entre otros.
En relación a su salida del cargo, los procuradores solo pueden ser cesados por tres motivos: 1) renuncia, 2) término de la designación y 3) sanción por inconducta funcional. Para la exprocuradora Delia Muñoz, según una declaración en televisión, la segunda modalidad está pensada para procuradores Ad Hoc que cumplen un encargo concreto en un tiempo específico. De ahí que no sea necesario invocar causas cuando el trabajo para el cual fue contratado simplemente acaba.
Consultado un abogado administrativista, este señaló que el cese por “término de designación” no se restringe a este grupo de procuradores, sino a todo funcionario cuyo cargo es de confianza, es decir, a todos los procuradores sin distinción. Por eso, se recurre a esta causal cuando ya no hay esa confianza. En esa línea, el ministro no estaba obligado a justificar jurídicamente una decisión que podía ser estrictamente subjetiva.
INCONDUCTA FUNCIONAL
El reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado establece que los procuradores pueden incurrir en una “inconducta funcional” cuando incumplen sus obligaciones o realizan una defensa negligente. Cuando esto se presume de un procurador, se le somete a un procedimiento disciplinario cuyo resultado puede derivar en una sanción del Tribunal de Sanción o del Consejo de Defensa Jurídica en última instancia.
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Las sanciones van desde una amonestación verbal, escrita, la suspensión sin goce de haber, el cese temporal, hasta la destitución, que es la más grave.
Como se sabe, a la exprocuradora Julia Príncipe se le atribuía haber cometido una inconducta funcional por “realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo”. Cuando fue cesada de su cargo, Príncipe señaló a la prensa que el proceso disciplinario que se le seguía aún estaba en etapa de investigación.
Este proceso había sido cuestionado por distintas voces. Exprocuradores manifestaron que jamás pedían permiso para hablar sobre los casos que tenían a su cargo. Además, como toda norma, debía ser interpretada según su finalidad. Es decir, no declarar si al hacerlo se revelan asuntos reservados que puedan perjudicar la estrategia de defensa del Estado. Una interpretación literal podría atentar contra un derecho fundamental como la libertad de expresión.
Pese a que el ministro Adrianzén habló de una “inconducta funcional” para explicar el cese de Julia Príncipe, su destitución no fue el resultado de una sanción, sino del “término de designación”.
A partir de ello, uno podría pensar ¿para qué abrir un procedimiento disciplinario que puede sancionar a un procurador con la destitución, que es la falta más grave, si puede cesarla antes que termine el proceso retirándole la confianza? El razonamiento, sin embargo, es errado.
Si bien ambas vías –sanción o término de designación- cesan al funcionario del cargo, se trata de figuras muy distintas. Mientras que el cese por una “sanción” de destitución supone una inhabilitación temporal posterior –así lo dicta la ley de Servicio Civil para todo funcionario público-, el cese por “término de designación”, no. Por tanto, permite que la funcionaria, en este caso, Príncipe, regrese a trabajar a la Administración Pública en el futuro.
El reciente cese de Julia Príncipe no interrumpe el procedimiento disciplinario que aún sigue en curso. La condición de exfuncionario no impide que uno siga siendo procesado disciplinariamente. Eventualmente se requerirá de un pronunciamiento del Tribunal de Sanción. Sin embargo, aún está por investigarse si incumplió o no sus obligaciones.
Por Josefina Miró Quesada
(josefina.miroquesada@peru21.com)
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