Fue un miércoles 20 de enero que el candidato a la primera vicrepresidencia por Solidaridad Nacional, José Luna, anunció con total seguridad que aportaría US$1 millón a su campaña, lo que significaría la mitad del presupuesto de su partido.
[José Luna gastará US$1 millón en su campaña, la mitad del presupuesto de Solidaridad Nacional]
“Yo no soy César Acuña”, fue la frase que José Luna lanzó en ese momento, luego de haber calculado cuánto gastaría para lograr la reelección en el Congreso (postula también con el número 1).
“Cada uno gasta lo que puede en su propia campaña, y yo estoy gastando en mi propia campaña. No es una donación, es un gasto, un desembolso porque puedo demostrar que lo he trabajado y me ha costado”, argumentó José Luna cuando se le recordó que las donaciones tienen un tope.
De arranque podemos decir que Luna está equivocado, pues tal y como hace notar este miércoles el portal Ojo Público, el artículo 30 de la Ley de Partidos Políticos es claro al precisar que “las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las 60 unidades impositivas tributarias (UIT) al año” (lo que se traduce en un máximo de S/237,000 anuales por aportante).
De hecho, Ojo Público entrevistó a Luis Egúsquiza, oficial de programas de la ONG IDEA Internacional, quien precisó esto:
“No hay distinción entre gasto, donación o aporte, todo lo que se usa en una campaña electoral
en dinero o en especiesingresa a la contabilidad del partido y este se encuentra en obligación de ajustar su procedencia según la Ley de Partidos Políticos. Así José Luna diga que es su dinero, la sustentación de gastos corresponderá a su partido”
Como para que quede más claro aún: el artículo 39 del reglamento de financiamiento y supervisión de fondos de los partidos considera que “cualquier aporte destinado a algún candidato a cargo de representación política (…) se considera aportación al partido político (…)”.
¿Qué significa esto? Pues que los aportes se hacen al partido, no a una campaña, lo cual a su vez se traduce en una multa para José Luna (contemplada en el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos y calculada por Ojo Público) en un monto de entre 32 y 96 millones de soles.
Eso sí, si el candidato a la vicepresidencia de Solidaridad Nacional insiste en aportar esa millonaria cantidad, entonces solo le queda una opción: dividir el monto y atribuirlo a aportantes ‘fantasma’, sacándole la vuelta a la ley.
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