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Nueva Ley de Partidos Políticos no es retroactiva, afirman expertos

Constitucionalistas Enrique Bernales y Aníbal Quiroga señalan que norma no es aplicable para proceso electoral 2016.

Espinoza y Galarreta no tendrían impedimento para postular al Congreso de la República. (USI)
Espinoza y Galarreta no tendrían impedimento para postular al Congreso de la República. (USI)

En medio de la polémica desatada en torno a la aplicación o no de la nueva Ley de Partidos Políticos, los constitucionalistas Enrique Bernales y Aníbal Quiroga opinaron que la norma no es aplicable para el proceso electoral en marcha según lo establecido por el artículo 103º de la Carta Magna.

[Marisol Espinoza y Luis Galarreta no podrían postular al Congreso por cambios en Ley de Partidos]

En la víspera, el secretario general de Transparencia, Gerardo Távara, advirtió que la norma establece que los candidatos al Congreso deben renunciar a un partido político para postular por otro por lo menos con un año de anticipación.

Esta cláusula dejaría fuera de la carrera electoral a los legisladores Marisol Espinoza y Luis Galarreta.

[Polémica por la aplicación de la nueva ley sobre partidos]

PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El ex senador Enrique Bernales precisó que la Ley de Partidos Políticos Nº28094 es la que estaba vigente cuando empezó el proceso electoral y, en consecuencia, es la que lo rige.

“Toda ley posterior que pretenda modificar derechos que se adquirieron bajo la vigencia de una ley (…) no puede ser invocada porque el artículo 103º de la Constitución dice con toda claridad que las leyes no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo supuestos en materia penal cuando favorecen al reo”, agregó.

En tal sentido, Bernales refirió que “si se pretende sancionar a las personas” cambiando la naturaleza de la ley “(esto) se convierte en una ley con nombre propio y eso sí es abiertamente violatorio de la Constitución”, subrayó.

SIN EFECTO RETROACTIVO
En términos similares se pronunció el jurista Aníbal Quiroga. En declaraciones a RPP, sostuvo que “cuando una norma rige determinado plazo jurídico y es cambiada, no puede tener efecto retroactivo”.

“Las personas que participan ya adquirieron la condición de candidatos válidos según la ley que estaba vigente. Si una ley posterior amplía los plazos (para renunciar), eso regirá a futuro”, manifestó.

Añadió que aunque el tema deberá ser visto por el Pleno del JNE, no afectará el proceso electoral. No obstante, reconoció que sí lo enturbia al introducir al debate “aspectos que son anómalos y no tienen sustento jurídico valido”, puntualizó.


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