Brunella Rodríguez Giorgio
El 16 de enero de 2017, la 26° Fiscalía Provincial Penal de Lima ordenó archivar la denuncia interpuesta contra Luis Fernando Figari, fundador del Sodalicio de Vida Cristiana, y otros exlíderes de dicha institución por violación, secuestro, lesiones graves y asociación ilícita para delinquir.
Al respecto, han surgido las siguientes interrogantes: ¿En qué caso se puede archivar una denuncia? ¿Cuándo prescribe un delito? ¿Resulta conveniente la creación de una comisión investigadora del Congreso para el caso Sodalicio?
Códigos en Perú
En nuestro país conviven dos códigos que regulan los procesos penales: el ‘Nuevo Código Procesal Penal’, promulgado en julio del 2004, y el ‘Código de Procedimientos Penales’ de 1940. El primero se aplica en todos los departamentos del país, con excepción de Lima, dónde sólo se aplica para los casos referentes a delitos de corrupción. Para el resto de delitos cometidos en Lima se aplica el antiguo Código de Procedimientos Penales.
Los códigos en mención se diferencian en varios puntos. Uno de ellos es la estructura o etapas del proceso penal, pues el primero en mención se divide en tres:
- Investigación preparatoria,
- La fase intermedia y
- El juzgamiento.
En cambio, el Código de Procedimientos se divide en dos:
- La instrucción o período investigatorio
- Y el juicio.
En ambos códigos el fiscal debe buscar elementos que acrediten el presunto delito, para así, en caso que los encuentre, formalizar la ‘investigación preparatoria’ en el caso del nuevo Código o ‘formalizar la denuncia’ en el Código de Procedimientos Penales.
Como ya se mencionó, según la orden emitida por la Fiscal Maria del Pilar Peralta, la denuncia no se formalizó. La Fiscal argumentó que ninguno de los afectados se acercó a denunciar haber sido víctima de violación, mientras que en el caso de los otros delitos, la fiscal indicó que no se pudo demostrar que el Sodalicio fuese creado como fachada de una organización para delinquir.
Asimismo, se mencionó que previo al ingreso de los denunciantes, a dicha institución, existió un periodo de prueba, por lo que la teoría del delito de secuestro quedaba descartada.
Además, se argumentó que las pericias psicológicas de oficio demostraron que los presuntos agravados llevaron vidas personales y profesionales de éxito, sin problemas psicológicos derivados de su estadía en dicha institución.
¿Cuándo se archiva una denuncia?
La especialista en derecho penal Romy Chang señala que una denuncia es archivada cuando la fiscalía, luego de hacer toda la investigación, no puede acreditar que el delito existió; lo cual se puede dar por varios factores como falta de pruebas o porque no se configuran los elementos de un delito. Además se suele dar cuando el delito prescribe.
Por otro lado, también ocurre cuando, luego de realizar los actos y diligencias orientadas a descubrir que fue lo que ocurrió y cómo se realizó el presunto delito, se descubre que el imputado es inocente.
Según el Código de Procedimientos Penales, el plazo de la investigación es indeterminado, es decir no hay plazo, por lo que llegar al archivamiento o formalización de la denuncia podría tomar años. En cambio, en el nuevo Código Procesal Penal, se impone un plazo de 60 días, los cuales pueden ser prorrogables de manera excepcional por 30 días más.
Una denuncia archivada puede ser reabierta en ciertos casos. Por ejemplo, se puede reabrir cuando los denunciantes interponen un recurso de queja ante el Fiscal Superior.
Según el penalista, Luis Lamas Puccio, si el criterio del Fiscal Superior fuese distinto al del Fiscal Provincial, podría ordenarle a éste último que denuncie el hecho. Pero si confirmara la resolución archivada por el Fiscal Provincial, es ahí cuando la denuncia se archiva de forma definitiva.
Sin embargo, si se archiva por prescripción no habría forma de abrirla nuevamente, ya que el plazo para presentar la denuncia habría caducado. Por lo que, así se consigan nuevas pruebas, de nada serviría.
¿Cuándo prescribe un delito?
La prescripción es un plazo razonable, establecido en la ley, que se da para perseguir y juzgar un delito. Este plazo es muy importante para garantizar el debido proceso en un caso penal.
Lamas Puccio señala que un delito no puede ser perseguido para siempre en el tiempo. “Hay una garantía de tipo constitucional que dice que sólo se puede sancionar por un delito, siempre y cuando éste no haya prescrito”, comenta.
Según los artículos 80 y 83 del Código Penal, el plazo de prescripción puede ser de dos tipos: ordinario y extraordinario. Al respecto, Chang señala que el plazo de prescripción se contabiliza desde que se cometió el delito.
Como ya se mencionó, la prescripción ordinaria se activa una vez que el delito es cometido, y tiene como plazo el máximo de la pena. Por otro lado, una vez que el fiscal realiza la denuncia antes de que el plazo ordinario venza, automáticamente se extiende el plazo extraordinario, que supone la mitad del plazo ordinario.
Por ejemplo, si el delito se sanciona con una pena máxima de 6 años, este periodo de tiempo será su plazo de prescripción ordinaria. Si el Fiscal plantea la denuncia dentro del plazo ordinario, por ejemplo, a los 5 años de ocurrido el delito, es ahí cuando empieza a operar el plazo extraordinario, con lo cual el tiempo para la prescripción se extiende por un periodo de tiempo que corresponde a la mitad de la pena máxima, es decir 3 años más. Este nuevo plazo se cuenta, siempre, desde la fecha en que el delito se cometió, es decir, 9 años desde que ocurrió el delito.
¿Conviene Comisión Investigadora para el caso?
El congresista Alberto de Belaunde señaló que planteará conformar una Comisión en el Congreso, para investigar las denuncias contra los miembros del Sodalicio y así, aclarar los hechos y la magnitud del caso.
Según explica Lamas Puccio, las investigaciones realizadas en el Congreso mediante Comisión son referidas a temas políticos, mientras que las investigaciones llevadas acabo por el Ministerio Público son objetivas.
Además, en el Congreso los investigados no pueden hacer uso de derechos procesales para defenderse, mientras que las indagaciones realizada por el Ministerio Público deben ceñirse estrictamente a reglas de carácter procesal.
Al respecto, Lamas señala que la propuesta de investigar el caso del Sodalicio en el Congreso, ante la magnitud de problemas de corrupción en nuestro país, debe ser sustentada y analizada, para así verificar si existen razones suficientes para crear una comisión investigadora.
“Por supuesto que el caso del Sodalicio es reprochable, pero es un caso objetivo de carácter penal”, señala.
Asimismo, Romy Chang comenta que el Congreso asigna comisiones investigadoras cuando considera que hay algo que pudiera ofender a la opinión pública, sin embargo, se está atribuyendo una competencia que no le corresponde, porque el encargado de perseguir delitos es el Ministerio Público.
También agrega que la comisión investigadora suele mandar su informe a la fiscalía, para que ésta lo valore en su investigación. Pero en este caso no tendría ningún sentido, porque la investigación ya se archivó.
“Entonces lo único que podría hacer el Congreso es que la comisión investigadora consiga pruebas que el fiscal no haya conseguido, para eventualmente ver si ese archivo por falta de pruebas se cambia”, señala.
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