El miércoles 4 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus (HC) presentado por el abogado Luciano López, en favor de su patrocinado, el expresidente Alejandro Toledo y su esposa, Eliane Karp. La demanda pretendía anular el informe elaborado por la Comisión de Fiscalización sobre el caso Ecoteva. Se alegaba que en el marco de la investigación parlamentaria se habían violado una serie de derechos fundamentales que “daban lugar a una potencial amenaza a su libertad individual”.
Las conclusiones de estos informes parlamentarios no vinculan a ningún poder público. Sin embargo, si hay indicios o pruebas de algún delito, la información servirá al Ministerio Público –a quien se remite- para que decida si formula o no una denuncia penal. En este caso, se utilizó para denunciar al expresidente y a otros involucrados por el delito de lavado de activos.
De haberse acreditado la violación a sus derechos fundamentales y declarado la nulidad de la investigación congresal, el proceso penal en sede fiscal no habría sido afectado en absoluto. Cada órgano, Parlamento y Ministerio Público, es autónomo.
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¿Qué buscaba entonces el expresidente? Para el abogado constitucionalista Víctor García Toma, la defensa del expresidente habría tenido interés en impedir que la comisión siguiera trabajando. “A diferencia de una investigación fiscal que, por lo general es reservada, las del Congreso, por su naturaleza política, son más ruidosas”, agrega. Veamos cómo respondió el TC al pedido del expresidente.
DE HÁBEAS CORPUS A AMPARO
Según García Toma, “la demanda no era viable porque, para empezar, no se amenazaba la libertad personal”. Esto es así porque un HC solo procede cuando un acto u omisión amenaza o vulnera la libertad personal de uno o algún derecho relacionado a esta.
Este acto que, según la demanda, vulneraba la libertad personal de Alejandro Toledo y Eliane Karp era la “Moción de orden 7009” que le dio a la Comisión de Fiscalización facultades para investigar el caso Ecoteva, entre otros actos desarrollados en el marco de esta investigación. De ahí que solicitasen que todos fuesen anulados, lo que habría invalidado el informe final.
El efecto inmediato cuando un HC es declarado fundado es reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o violación del derecho. Por ello, solicitaron también realizar una “nueva investigación acorde con las exigencias del debido proceso”. Es decir, empezar “de fojas cero”.
La afectación a la libertad personal debe ser “cierta e inminente”. Sin embargo, a criterio del TC, no era el caso. Por eso, consideró que, ante la evidente improcedencia del HC, si cumplía ciertos requisitos podía “convertirlo en un amparo”. El amparo es la garantía constitucional para los demás derechos constitucionales que no son la libertad personal (salvo los relacionados al derecho a la información pública para los que está el hábeas data).
Esta figura de “conversión de HC a amparo” es una corrección que hacen los tribunales de segunda y última instancia en un proceso constitucional cuando el demandante “se ha equivocado en la vía constitucional”. Uno de los requisitos para que proceda es que debe verificarse “la legitimidad para obrar del demandante”, es decir, para que se admita el recurso debe presentarlo quien está habilitado por ley.
Cuando es un HC, lo puede presentar el afectado o cualquier otro en su favor. Cuando es amparo, solo puede hacerlo el “afectado” o su representante. Para convertir el HC a amparo, debía verificarse esta última condición. Como solo Alejandro Toledo le había entregado poder de representación a su abogado Luciano López, este requisito se cumplía para él, pero no para su esposa Eliane Karp. Es decir, solo el HC de Toledo fue “convertido” en amparo. Por eso, luego la sentencia analiza cada uno de los derechos constitucionales que legitiman el amparo respecto a él, pero no a su esposa, cuyo HC fue declarado “improcedente”.
DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
La defensa de Alejandro Toledo alegó que en el curso de la investigación parlamentaria, los siguientes derechos fundamentales de su patrocinado habrían sido violados:
El TC rechazó cada una de las pretensiones de la defensa del expresidente sobre los derechos que supuestamente habrían sido violados. Por eso, declaró su pedido “infundado”.
EN ÚLTIMA INSTANCIA
El pedido del expresidente de invalidar la investigación del Congreso ha sido rechazado tres veces. Tanto en la primera como en la segunda instancia, la demanda fue declarada improcedente por considerar que de los hechos denunciados no se evidenciaba una afectación a la libertad personal, lo que finalmente justifica una demanda constitucional de HC.
Cuando el demandante esto es, el que se considera agraviado obtiene dos sentencias desfavorables, excepcionalmente, puede hacer uso del Recurso de Agravio Constitucional (RAC) para acudir al TC, como si este fuera una tercera instancia. Eso fue lo que hizo su defensa. Con la sentencia del TC, sin embargo, no cabe otro recurso en sede nacional. Se dice que adquiere la condición de “cosa juzgada” y no puede ser impugnada.
Frente al “agotamiento de vías internas” es posible acudir a una instancia supranacional. Es por eso que su abogado López ha señalado que recomendará a su defendido acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con García Toma, “si bien formalmente tiene habilitada esta vía, el pedido carece de fundamento para que sea admitido”.
Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)
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