Adolfo Guevara,Opina.21
aguevara@peru21.com
El galeno debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo el fin para el que está destinado. No debe expedirlo acreditando un acto médico no realizado o información falsa, inexacta o tendenciosa. El Art. 431 del Código Penal señala que el médico que expide un certificado falso podrá recibir hasta 3 años de cárcel y 1 a 2 años de inhabilitación. Cuando se haya dado la falsa certificación para que se admita a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será de 3 a 6 años e inhabilitación de 2 a 4 años. El que haga uso malicioso de la certificación será reprimido con el mismo castigo. No existe ningún afán de asustar a los lectores. Se trata de hacer conciencia de lo que se va a efectuar y no comprometer a un colega que, estoy seguro, lo hace con la mejor intención.
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