21.NOV Jueves, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados

CTS: Cuatro aspectos importantes que debes conocer sobre este beneficio

El 15 de mayo es la fecha límite para realizar el depósito, es necesario que sepa un poco más sobre este pago y cómo disponer de él.

CTS: Cuatro aspectos importantes que debes conocer sobre este beneficio. (USI)
CTS: Cuatro aspectos importantes que debes conocer sobre este beneficio. (USI)

Todos hablan de la CTS y de cómo utilizarla, pero, si aún le quedan dudas al respecto, Comparabien.com le ofrece algunos datos importantes.

¿QUÉ ES LA CTS?
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un bono que la empresa brinda a sus empleados en función del tiempo que llevan trabajando para ella.

¿A CUÁNTO EQUIVALE?
El trabajador debe recibir una remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por año laborado. Si hablamos de alguien que recibe el mismo sueldo mes a mes, para calcular la CTS puede multiplicar su sueldo por 1.17 y luego volver a multiplicarlo por el número de años trabajados.

¿PUEDO DISPONER DE ELLA?
De acuerdo a ley, solo puede disponer del 70% del excedente una vez que en su cuenta de CTS tenga más de seis remuneraciones. Debe hacer el cálculo tomando en cuenta la última remuneración.

Por ejemplo, si le depositaban 2 mil de CTS, pero el último depósito fue de 4 mil, el cálculo se hará ahora en función de 4 mil, lo que afecta la disponibilidad de la CTS.

Podrá retirar su CTS en su totalidad cuando haya dejado de trabajar en la empresa que lo contrató. La idea es que, durante todo ese tiempo, su CTS sea depositada en la entidad financiera que pague los mejores intereses. Recuerde que usted puede elegir dónde quiere tener su cuenta para estos depósitos.

¿PUEDEN RETENER SU CTS?
En dos casos pueden retener su CTS. El primero es si el trabajador fue despedido por causar algún perjuicio económico a la empresa y esta lo demanda. La segunda, en caso el empleado cause perjuicios económicos a su empleador dentro de los 30 días posteriores a su despido.

Por: Alberto Mendieta (alberto.mendieta@peru21.com)





Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.

Tags:

CTS