Así un trabajador ya no labore en una empresa, aún tiene un plazo de cuatro años para recibir una parte proporcional de las utilidades por el tiempo que haya brindado sus servicios, aseguró el abogado laboralista Mauro Ugaz.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la empresa no está obligada a comunicárselo. “La norma señala expresamente que si los extrabajadores no cobran las utilidades en cuatro años, estas se revierten a la empresa”, enfatizó Ugaz a Gestión.
Las utilidades que se brindarán el 2014 corresponden al ejercicio del año pasado, por eso los extrabajadores tienen derecho a exigir ese monto, siempre y cuando la empresa donde laboró esté obligada a repartir sus utilidades.
Si las empresas obligadas a repartir las utilidades no cumplen con este mandato, serán sancionadas por la Sunafil dependiendo el número de trabajadores. “La multa podría representar unos S/.180,000 en una empresa con un número importante de empleados”, señaló.
Pero para el trabajador las utilidades no tendrán intereses por el tiempo impago transcurrido, excepto algunas condiciones.
“No se generan intereses, salvo que al trabajador pida por escrito el requerimiento del pago de la utilidad. A partir de este momento, de la interposición de una demanda, se generan intereses. Es el único caso donde no se aplica un interés automático”, explicó Ugaz.
La ley señala que el plazo máximo es hasta 30 días después de que la empresa haya presentado su declaración jurada de impuestos. El plazo máximo sería hasta el 4 de mayo, pero ello dependerá del cronograma del pago tributario
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