22.NOV Viernes, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados

¿Tienes una micro o pequeña empresa? Conoce los beneficios del 'IGV justo'

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento para la ley.

Mypes cuyas ventas anuales nos superen las 1700 UIT serán las beneficiadas (Difusión)
Mypes cuyas ventas anuales nos superen las 1700 UIT serán las beneficiadas (Difusión)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento para la ley que aprobó la prórroga del pago del IGV para las micro y pequeñas empresas (Mypes, denominada popularmente como “IGV justo” y que beneficiaría a 1’700,000 empresas.

El reglamento señala que este beneficio será aplicable para las Mypes cuyas ventas anuales nos superen las 1700 UIT (S/6’715,000) y que tengan un buen récord de pago de tributos en la Sunat.

¿Cómo se hace la prórroga?

Según el reglamento, la opción de prorrogar el pago del IGV se hará cuando la MYPE presente su declaración jurada mensual para lo cual debe simplemente marcar la opción en el formulario.

Tenga en cuenta que solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento, si lo hace un día después deberá pagar de forma mensual tal como lo dispone el Código Tributario.

Una vez hecha la prórroga, el plazo de pago original corre tres meses. En ese tiempo no se cobrarán intereses pero si no cumple con pagar en la fecha pactada, los intereses moratorios se aplicarán hasta que cancele la deuda.

No pueden aplicar al beneficio

La norma es muy clara respecto a las empresas que no pueden acceder a este beneficio:

  • Las que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
  • Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • Quienes se encuentren en proceso concursal
  • Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta del año anterior, salvo que regularicen pagando o fraccionando sus deudas en un plazo de hasta noventa días previos al acogimiento.

Te puede interesar


Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.

Tags:

MEF

IGV