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Sunat ya no multará a los contribuyentes que rectifiquen el monto del IGV

Modificación se desarrolló con el fin de beneficiar a los deudores, y se aplicará siempre y cuando no cause algún perjuicio fiscal.

Resolución fue emitida hoy en el diario oficial El Peruano. (Perú21)
Resolución fue emitida hoy en el diario oficial El Peruano. (Perú21)

Buenas noticias. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”:http://peru21.pe/noticias-de-sunat-776 (Sunat) dispuso este martes que se elimine la multa a los negociantes que modifiquen el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) de sus compras y ventas.

Esta medida, que se dio a conocer a través de una resolución, se aplicará con una condición: siempre y cuando no cause algún perjuicio fiscal. Asimismo, la entidad recaudadora explicó por qué ha realizado esta modificación.

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“Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente”, detalló la institución.

Esto son los seis casos por los cuales los contribuyentes no serán multados por la Sunat:

1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.

2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación.

3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.

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4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.

5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.

6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.


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