Los trabajadores independientes correspondientes a la cuarta categoría que tengan ingresos menores a S/2,880 soles y emitan recibos por honorarios podrán estar exonerados de la retención por Impuesto a la Renta (IR).
[Sunat: Entérate si estás exonerado de la retención del Impuesto a la Renta]
Según la resolución de la SUNAT 367-2015 —publicada este martes en el diario oficial El Peruano— los contribuyentes pueden solicitar sus suspensión de retenciones o pagos de cuenta.
PASO A PASO
1. PROYECTA TUS INGRESOS
Los contribuyentes que no superen los S/ 34.560 soles durante el año accederán al beneficio de exoneración. En caso contrario, el contribuyente debe declarar y pagar a cuenta del Impuesto a la Renta y determinar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, para este año se ha consignado el 8%.
2. INGRESA A LA WEB
Si el contribuyente no excede el monto especificado deberá acceder al portal de la Sunat con su “Clave SOL” e ingresar a “SUNAT Operaciones en Línea” para completar el Formulario Virtual N° 1609.
3. IMPRIME TU CONSTANCIA
Después de completar los datos, se debe imprimir la constancia de autorización de suspensión, la cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
4. MÁS INFORMACIÓN
Los contribuyentes también se pueden informar a través de la Central de Consultas telefónicas desde un teléfono fijo a 0-801-12-100 y desde un celular al 315-0730. Los usuarios pueden solicitar información personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente.
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