El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo —Alfonso Grados— fue claro: para que una empresa evalúe realizar una reducción de sueldos, necesita de la voluntad expresa de sus empleados.
Grados confirmó —como señaló ayer este diario— que la comentada sentencia de la Corte Suprema refiere a un caso laboral específico:
“Un [caso] que ocurrió hace 14 años por la decisión de una empresa de rebajar temporalmente la remuneración de un trabajador”.
En ese sentido, dijo que la tan comentada sentencia no es un fallo necesariamente vinculante (lo que significa que no es aplicable a otros casos de manera automática):
“El fallo de la sala de la Corte Suprema (…) no quiere decir que las empresas mañana pueden comenzar a rebajar unilateralmente los sueldos”.
De hecho, Grados precisó que tendría que existir una legislación específica que norme las condiciones bajo las cuales objetivamente se podría llegar a aplicar algo como esto.
Según dijo, nuestro marco jurídico establece que debe existir un acuerdo entre las partes (empresa y empleado). Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema —y la sentencia del Tribunal Constitucional del 2014— introducen un análisis muy particular de un caso específico, por lo que —insistimos— no necesariamente es vinculante para otros casos.
[Aquí te explicamos todo sobre el fallo que permite a empresas reducir salario de trabajadores]
No obstante, queda la duda de si esta sentencia pueda sentar precedente para que se repita un caso similar. Al respecto, dijo Grados:
“El Poder Judicial tiene autonomía, pero evidentemente se tiene que enmarcar dentro de lo que es el formato legal del país. Creo que esta situación ha servido para traer a colación algo que tiene que ser evaluado legislativamente”.
En ese sentido, precisó que será el Congreso de la República el que verá la posición final que se toma en torno a este tema. “Nosotros reiteramos desde el Ejecutivo la importancia de que los trabajadores ganen más, no que ganen menos”, sentenció.
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