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Ministerio de Economía y Finanzas facilitará devolución a fonavistas

Familiares o herederos de aportantes fallecidos podrán cobrar sin dificultades.

Ministerio de Economía y Finanzas facilitará devolución a fonavistas. (Difusión)
Ministerio de Economía y Finanzas facilitará devolución a fonavistas. (Difusión)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) esclareció una orden –mediante Decreto Supremo 074-2017-EF– para que los herederos de los fonavistas fallecidos puedan cobrar los aportes sin contar con testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada.

La medida beneficiará a los familiares de más de 21,600 fonavistas fallecidos que no podían cobrar los aportes por no contar con el testamento de acuerdo con la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc.

Para ello, el orden de prelación establecido es: (i) cónyugue o conviviente, (ii) hijos, padres y hermanos, y (iii) personas que aparecen en el testamento o sucesión intestada.

Los cambios

Anterior al decreto, los herederos debían presentar en el Banco de la Nación la fotocopia legalizada notarialmente de la sucesión intestada o testamento, el original de la copia literal de la inscripción de la sucesión expedida por registros públicos, y la fotocopia del DNI de cada uno de los sucesores.


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