Katherine Maza
Las modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones fueron aprobadas por el Ejecutivo a través del Decreto Supremo 054-2017-EF –publicado ayer en el diario oficial *El Peruano*–.
Esto con el fin de adecuar el reglamento a las modificaciones efectuadas por la Ley 30498, que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de estos en situaciones de desastres naturales, como los que atraviesa actualmente el país.
Donatarios
La norma establece como donatarios a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), las Organizaciones No gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-Perú) y las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (Ipreda).
Asimismo, señala que estos deberán estar inscritos en el registro correspondiente y encontrarse calificados previamente por la Sunat como entidades perceptoras de donaciones.
Precisamente, las operaciones inafectas de los derechos arancelarios comprenden la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor
de los donatarios.
Las donaciones serán sustentadas con el comprobante de pago, cuando corresponda, o toda documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes.
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