El Indecopi multó con S/.76,000 a la Universidad Señor de Sipán de Chiclayo por imponer a los alumnos, junto a la primera cuota de pensión, el pago de un seguro contra accidentes, sin que estos lo hubiera solicitado.
“También se dictaminó como medida correctiva que la universidad se abstenga de contratar un seguro para sus alumnos sin que haya sido solicitado previamente, así como informar a los alumnos y padres de familia sobre las facultades de la universidad para contratar un servicio de estas características”, agregó.
Aunque la universidad argumentó que la decisión se tomó al amparo de sus estatutos y con la finalidad de resguardar la integridad física de sus alumnos, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi determinó que, si bien las instituciones educativas están facultadas a adoptar medidas para procurar el bienestar de estos, “no se debe exigir a los estudiantes aceptarlas, salvo que las mismas hayan sido autorizadas previamente de manera expresa”.
El Indecopi informó que la universidad infringió el artículo 56.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, “el mismo que establece que los proveedores no pueden obligar al consumidor a asumir prestaciones que no han pactado, o a realizar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente o autorizados de manera expresa, así como tampoco se puede interpretar el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos”.
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