A través de la Resolución 123-2017, emitida por la Sunat, alrededor de 1.5 millones de trabajadores dependientes e independientes con ingresos de cuarta y quinta categoría podrán deducir para el pago del Impuesto a la Renta (IR), los gastos por alquiler de inmuebles, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.
Podrán también deducir los pagos correspondientes a la contratación de un entrenador deportivo, fotógrafo, intérprete y traductor, nutricionista, psicólogo y más. El monto a deducir será de hasta tres unidades impositivas tributarias (UIT) o S/12,150.
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Consideraciones
El servicio deberá ser cancelado a través del sistema de bancarización, mientras que el comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido.
Por su parte, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que para el alquiler de inmuebles, se debe sustentar el gasto (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683 de Sunat, siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural que genere renta de primera categoría.
DATO
- A partir del 1 de julio, los comprobantes de pago que permitirán efectuar la deducción deberán ser electrónicos.
Por: Carlos Morales Torres (carlos.morales@peru21.com)
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— Diario Perú21 (@peru21noticias) 16 de mayo de 2017
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