Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda, precisó que el objetivo de la norma emitida para promover el arrendamiento de viviendas es formalizar el mercado de alquiler y, con ello, facilitar el acceso al financiamiento de la casa propia.
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MODALIDADES
La primera modalidad de la norma es el arrendamiento. Este mercado se caracteriza por la informalidad e implica que los costos asociados al desalojo son elevados, ya que no existen mecanismos ágiles que protejan al propietario en caso de incumplimiento.
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La norma corregirá este problema a través de un marco jurídico que beneficie a ambas partes. De esta manera, el dueño contará con un esquema de desalojo más simple y los pagos que realice el arrendatario se contabilizarán en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV). Este tomará en cuenta la puntualidad de pago del inquilino y le permitirá contar con un buen reporte crediticio.
La segunda modalidad es el arrendamiento con opción de compra, la cual permite a una familia alquilar una vivienda durante dos o tres años. El pago oportuno hará que se le considere sujeto de crédito en una institución financiera para que al término de ese periodo pueda ejercer una opción de compra.
La tercera opción es el leasing inmobiliario, que comprende un financiamiento a largo plazo, reglamentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La propiedad de la vivienda pertenecerá a la entidad financiera hasta que el adquirente termine de pagar la última cuota.
Una familia también puede acceder al leasing luego de demostrar que es un buen pagador bajo la modalidad de alquiler.
TIPO DE VIVIENDAS
Esta ley aplica tanto para viviendas antiguas como nuevas. En este último caso, se deberá pagar una prima de estreno, desde el momento en que la familia alquila la propiedad. Esta prima se entregará al propietario por el derecho de uso inicial y si la vivienda es adquirida, será descontada del valor total del inmueble.
Adicionalmente, la ley cuenta con ciertas características. Entre ellas propone el uso de formularios de arrendamiento, con los cuales se ordenarán y formalizarán las modalidades de contratación.
Asimismo, se procurará que los inquilinos y arrendatarios sean conscientes de sus derechos y obligaciones.
En el caso del desalojo, el inquilino podrá conocer las causales del mismo. Entre estas figuran el incumplimiento de la renta durante dos meses seguidos; la omisión del pago del mantenimiento y servicios o seguro (a partir del sexto mes de incumplimiento); y el uso diferente de la vivienda.
Freiberg señaló que el reglamento estará listo para setiembre y la norma se implementará a partir de octubre. Se espera que la ley permita la venta de las viviendas que aún no han sido adquiridas.
SABÍA QUE
- De cada dos peruanos que se insertan a la economía, solo uno puede acceder a una vivienda propia a través del crédito hipotecario o la autoconstrucción.
- Las entidades financieras consideran atractivas las modalidades de alquiler-venta y leasing, ya que permitirán un mayor otorgamiento de créditos. Además, el leasing representa un menor costo y riesgo para los bancos.
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