Los contribuyentes podrán presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) —correspondientes al 2015— del 23 de marzo al 8 de abril de 2016 (y hasta el 9 de abril para los buenos contribuyentes), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
De igual forma, la Sunat informó que los trabajadores independientes correspondientes a la cuarta categoría— que emiten recibos por honorarios y tengan ingresos mensuales menores de S/.2,880 estarán exonerados de la retención por Impuesto a la Renta (IR).
Es así que todas las personas que se encuentren dentro del límite planteado podrán solicitar la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta del IR.
También pueden pedir esta exoneración quienes proyecten que sus ingresos no excederán los S/.34,560 en el presente año.
Es preciso mencionar que si el contribuyente supera el monto indicado, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, que en el presente año se mantendrá en 8%.
FORMULARIO VIRTUAL
La Sunat indicó que las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que tendrán que hacerlo por medio de Internet, usando el Formulario Virtual N°701.
Mientras que para el caso de las empresas, usarán el Formulario N°702.
DATO
- La fecha de declaración también se aplica para las rentas de primera y segunda categoría; así como para las de tercera categoría (empresas).
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