Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas tienen plazo hasta este martes 15 de noviembre para realizar el depósito la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, correspondiente al periodo abril-noviembre de este año.
Para calcular cuánto es lo que corresponde a cada empleado, se debe tomar en cuenta su sueldo al 30 de octubre, y agregarle un sexto de la gratificación que se le pagó en julio, de manera que el 50% de ese total es lo que deberán depositar por concepto de CTS.
Asimismo y conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo de CTS, hasta el 100% del excedente del monto intagible, que equivale a 4 sueldos. Por ejemplo, si la persona tiene un total de S/12 mil en el banco y su sueldo es de S/2 mil, el monto intangible sería equivalente a S/8 mil y el exceso a S/4 mil.
En el caso de las pequeñas y micro empresas inscritas en el Remype, las primeras pagarán el 50% del régimen común; y las segundas no están obligadas a hacerlo porque sus trabajadores no tienen derecho a CTS. Asimismo, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a este beneficio.
Aquellas empresas que no cumplan con realizar el depósito de la CTS a sus trabajadores serán multadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y dichas sanciones no excederán el 35% de los montos determinados para cada escala laboral y llegarían a los S/1,348 en el caso de microempresa, S/13,475 en pequeña empresa y S/67,375 en mediana y gran empresa.
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