¿Cuál es la probabilidad de que un peruano afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir a una AFP, llegue a los 110 años de vida? La respuesta la dio ayer el presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP), Luis Valdivieso: 0.03%. Es decir, solo este ínfimo porcentaje podrá recibir el total de los ahorros obligatorios que ha acumulado a lo largo de su vida laboral en las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
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Esto sucede porque la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha establecido una tabla de mortalidad que establece que todo el fondo que los más de cinco millones de afiliados a las AFP han aportado, a través de un descuento mensual de 10% en promedio, se pague en un periodo de 110 años de vida que, proyecta, tienen los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
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Incluso, el intendente para las AFP de la SBS, Elio Sánchez, detalló a Perú21 que, de acuerdo a la actual tabla de mortalidad que manejan, los pensionistas que tienen 65 años en este momento tienen un 1.69% de probabilidad de vivir hasta los 100 años y solo el 0.24% hasta los 105.
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SUENA A POCO
En la Comisión de Trabajo del Congreso se presentó días atrás el superintendente de la SBS, Daniel Schydlowsky, quien dijo: “Suena poco, pero eso significa que, por cada 100 mil personas que se jubilen a los 65 años, 1,690 están en posibilidad de llegar a los cien años y solo 230 afiliados alcanzarían los 105 años”.
Esto va contra lo que sostiene el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para quien la esperanza de vida de los hombres peruanos de 65 años es de 16 años más (81), y en el caso de las mujeres, 19 años más (84), según su estudio “Perú: situación y perspectivas de la mortalidad por sexo y grupos de edad, nacional y por departamentos, 1990-2025”.
El congresista Jaime Delgado, vinculado a los derechos del consumidor, señaló a Perú21 que estas tasas de mortalidad manejadas por la superintendencia ya no son realistas y necesitan ser modificadas y actualizadas.
Para establecer el plazo de vida, la SBS se ha basado en una tabla de mortalidad que, en el caso peruano, recoge probabilidades de vida hasta los 110 años.
En función de esta tabla, las AFP tienen que establecer por cuánto tiempo deben hacer durar el fondo del pensionista, añadió Sánchez a Perú21.
“Lo que dice esta tabla es que no todos los afiliados pueden llegar a esta edad; solo es una probabilidad, pero se tiene que cubrir a las personas que pasan la edad promedio”, anotó el funcionario.
Esta fórmula, con la que hoy se hacen los cálculos, inicialmente fue tomada del sistema chileno por la falta de información de nuestro mercado, pero recién en el año 2011 se ha ingresado la data local.
Hacia los 65 años un afiliado al SPP, con un sueldo de S/.2,400, puede llegar a acumular un fondo total de S/.250 mil. Luego de los descuentos que realiza la AFP por cuota mortuoria, su pensión mensual sería de S/.1,674 en promedio para luego ir disminuyendo año tras año. Y, según calcula un informe de IDL-Reporteros, el jubilado podría fallecer sin utilizar alrededor de S/.90 mil, es decir 35% de su fondo de jubilación inicial, monto que iría a sus beneficiarios y/o familiares.
La situación se complica si el afiliado no tiene cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o inválidos, o padres dependientes económicamente o inválidos.
SIN IMPACTO
Sin embargo, el jefe de la SBS sostuvo que reducir la edad de cálculo de 110 a 100 años de los afiliados no tendría un impacto real sobre la cifra mensual que recibirían los pensionistas de las AFP. Según sus estimaciones, esto solo elevaría en ocho céntimos por cada mil soles la pensión mensual. “Intrascendente”, finalizó.
DATOS
– En otros países
Los 110 años es el tope máximo que también es usado por Chile, México y Colombia. En Argentina, Brasil y Costa Rica tienen tablas de mortalidad que llegan a los 115 años.
– Modalidades
Aquellos afiliados a las AFP que llegan a los 65 años (edad de jubilación) con una cuenta individual de capitalización menor a los S/.5,800, tienen la opción de “retirar” ese dinero, señala la legislación.
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