Desde el año 2003 se encuentra vigente en el Perú la Ley 27891 o Ley del Refugiado, la cual tiene por finalidad regular el ingreso, el reconocimiento y las relaciones jurídicas del Estado Peruano con el refugiado, de conformidad con los instrumentos internacionales de los que forma parte el Perú y las leyes internas que rigen sobre la materia.
A propósito del caso de Korina Rivadeneira, quien ingresó al Perú en calidad de refugiada, revisamos la norma:
Se considera como refugiado:
a) A la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
b) A la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público.
c) A la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución.
Se excluye del reconocimiento de la condición de refugiado a la persona respecto de la cual existan motivos para considerar:
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales sobre la materia.
b) Que ha cometido un grave delito común, dentro o fuera del territorio nacional, antes que se le conceda el reconocimiento de la calidad de refugiado.
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
d) Que las autoridades del país donde haya fijado su residencia habitual le reconocen los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.
La ley señala que toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas.
El solicitante de refugio puede permanecer en el país hasta que se defina en última instancia su situación.
No puede invocar este derecho quien, por razones fundadas, sea considerado un peligro o haya cometido un delito grave fuera y antes de ingresar al Perú, y constituya una amenaza para el orden público y la seguridad interna.
Según la ley, una comisión especial para los refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de recibir, estudiar, procesar y resolver lo correspondiente a la solicitud de reconocimiento de refugio.
Además, el refugiado reconocido por el Estado Peruano tiene los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes conceden al extranjero residente.
Asimismo, tiene derecho a que se le otorgue la calidad migratoria de extranjero residente por un año, la misma que será prorrogada anualmente mientras se mantengan las razones que motivaron dicho reconocimiento.
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Alcaldesa de Huaral: El juez debe decidir si declara nulo el matrimonio de Mario Hart y Korina Rivadeneira https://t.co/U3t5G002Ae pic.twitter.com/xzqKiEFu2f
— Diario Perú21 (@peru21noticias) 27 de abril de 2017
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