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Conoce el reglamento de la licencia que se le otorga a los trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad

Ley N°30119 consiste en el derecho que tiene el trabajador de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

Ley fue reglamentada, conoce todo lo que debes saber al respecto. (Perú21)
Ley fue reglamentada, conoce todo lo que debes saber al respecto. (Perú21)

El Ministerio de Trabajo publicó el reglamento de la ley N°30119, la cual consiste en el derecho que tiene los trabajadores de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

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Asimismo, la mencionada ley establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores o sujetos a su tutela con discapacidad y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

Además, la constancia o certificado que tenga información mínima prevista, debe ser emitida por un profesional o especialista médico habilitado, conforme lo aprobado por el formato del reglamento o establecido por un centro de salud público o privado.

Este reglamento permite que se respete los derechos del trabajador que tiene responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a personas con discapacidad a su cargo.

Reglamento

  • Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
  • La licencia se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
  • El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración de la licencia se determina por año calendario.
  • El trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
  • Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora.

Importante

En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.

Trámite de la licencia

  • El trabajador o la trabajadora debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores
  • La situación de tutor, prevista en el literal ‘c’ del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias.
  • La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo.
  • El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado.

Plazo de entrega de constancia o certificado de atención

En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.

En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.

Formato de Constancia o Certificado


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